El Gobierno nacional expidió el Decreto 1446 de 2026, una norma firmada por el presidente Abelardo de la Espriella y por el ministro de Justicia Ivan Cancino. La disposición establece que las tutelas interpuestas contra el presidente de la República deben ser conocidas por el Consejo de Estado, según lo reportó la Agencia de Periodismo Investigativo.
La acción de tutela es el mecanismo constitucional previsto para que cualquier ciudadano exija la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando considere que han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública. Su trámite suele resolverse en días y procede, en principio, ante cualquier juez del lugar donde ocurrieron los hechos.
El cambio introducido por el Decreto 1446 de 2026 se concentra en el reparto de competencia. En la práctica, los amparos dirigidos contra el jefe del Estado dejan de tramitarse en los juzgados administrativos con competencia territorial general y pasan a radicarse de manera unificada en el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia.
La figura del decreto presidencial permite al Gobierno regular aspectos específicos de la organización administrativa y de los procedimientos ante los tribunales, dentro del marco fijado por la ley. En este caso, la norma fue suscrita de manera conjunta por el presidente y por el ministro del ramo, lo que sitúa la decisión en el ámbito de las atribuciones del Ejecutivo sobre la estructura de la Rama Judicial.
Para los ciudadanos, la modificación puede implicar efectos prácticos en los tiempos y el lugar de presentación de la tutela. Concentrar los expedientes en un solo tribunal de cierre suele simplificar el criterio unificado, aunque también puede añadir pasos logísticos, en especial para los demandantes que se encuentran en regiones apartadas y deben remitir sus escritos a Bogotá.
La concentración en el Consejo de Estado tiene además un valor simbólico y procesal. Se trata del órgano que define la jurisprudencia en materia contencioso administrativa y cuyas sentencias sientan precedente para los tribunales inferiores, por lo que las decisiones sobre amparos contra la máxima autoridad ejecutiva adquieren una relevancia institucional particular.
Hasta el momento no se conocieron pronunciamientos públicos de los voceros del Consejo de Estado ni de organizaciones de la sociedad civil sobre el contenido del decreto. Tampoco se informó si la norma establece un régimen de transición para los procesos que ya se encontraban en curso en otros despachos antes de la expedición del decreto.
Queda pendiente conocer los siguientes movimientos: la publicación oficial del texto completo en el Diario Oficial, los eventuales pronunciamientos de la jurisprudencia y de los gremios de abogados, y la manera como los ciudadanos deberán radicar en adelante sus tutelas contra el presidente para que sean admitidas y tramitadas por el tribunal competente.
La entrada en vigencia del Decreto 1446 de 2026 marca así un nuevo punto de partida en la relación entre la figura presidencial y los mecanismos de protección de derechos fundamentales. El desarrollo de su aplicación práctica dependerá de cómo el Consejo de Estado asuma el flujo adicional de amparos y de los ajustes que deban hacer los usuarios al momento de presentar sus solicitudes.
