El presidente Abelardo De la Espriella firmó el Decreto 1226 de 2026, una norma que modifica los calendarios tributarios vigentes para los contribuyentes localizados en las zonas impactadas por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto. La decisión se conoce en medio de la emergencia que enfrenta el país tras el movimiento telúrico.
El texto, publicado por El Heraldo, establece plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. Con esto, los contribuyentes damnificados no estarán obligados a presentar declaraciones ni a realizar pagos en las fechas originalmente previstas, sino que contarán con un calendario diferenciado que deberá ser precisado en los actos administrativos que la DIAN expida en los próximos días.
En Colombia, la figura de plazos especiales por Calamidad Pública ha sido utilizada en otras emergencias, como las inundaciones de La Mojana o la emergencia del Volcán Nevado del Ruiz. La Constitución y el Estatuto Tributario le permiten al Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, fijar tratamientos excepcionales cuando una situación extraordinaria compromete la capacidad económica de los contribuyentes en una región específica.
La medida tiene implicaciones directas para personas naturales, comerciantes, pequeños empresarios y contribuyentes del régimen simple que desarrollan actividades económicas en los municipios incluidos en la zona de desastre. Al suspender o prorrogar plazos de declaración y pago, se reduce la presión de caja sobre hogares y negocios que, en muchos casos, perdieron vivienda, enseres o infraestructura productiva.
Para la DIAN, el decreto implica reorganizar su operación interna, habilitar canales de atención prioritaria en los territorios afectados y evitar el cobro de sanciones e intereses moratorios a quienes demuestren estar dentro del ámbito de aplicación del decreto. La entidad también deberá resolver situaciones como la dificultad de acceder a sus sistemas o de reunir los soportes contables requeridos.
El decreto no deroga obligaciones, sino que las reprograma. Los contribuyentes conservan el deber de declarar y pagar, pero dispondrán de un tiempo adicional para hacerlo, una vez se estabilicen las condiciones en las zonas damnificadas. En la práctica, esto significa que el fisco aplazará una porción del recaudo esperado en los municipios incluidos en la zona de desastre, lo que tendrá efecto sobre el flujo de caja del Tesoro Nacional durante lo que resta del año.
La expedición del Decreto 1226 se suma a otras decisiones del Gobierno orientadas a atender la emergencia derivada del sismo del 10 de agosto. Hasta ahora se han reportado acciones en materia de atención humanitaria, remoción de escombros y habilitación de infraestructura, según las vocerías oficiales. El componente tributario complementa esa respuesta con un instrumento de política fiscal.
Quedan pendientes varios aspectos clave. El decreto deberá precisar el listado exacto de municipios y contribuyentes beneficiarios, los plazos concretos que reemplazarán el calendario ordinario y los mecanismos de prueba que deberán aportar quienes invoquen la condición de damnificado. La DIAN tendrá que expedir los actos administrativos correspondientes para que la medida sea operativa en la práctica.
