El Decreto 1491 de 2026, expedido por el Gobierno nacional y vigente desde octubre, introduce cambios en el régimen de exclusividad que rige la distribución de combustibles en el país. La modificación busca blindar la capacidad de generación eléctrica ante escenarios de escasez o de fallas logísticas, según reportó Infobae.
La generación térmica ocupa un papel relevante dentro de la matriz eléctrica colombiana, especialmente durante temporadas secas en las que los aportes de los embalses disminuyen. El Fenómeno de El Niño suele intensificar esa situación al reducir los caudales y, con ellos, la producción hidroeléctrica, lo que obliga a activar con mayor frecuencia las plantas que funcionan con gas o con combustibles líquidos.
Antes del decreto, los contratos de exclusividad impedían que un agente del mercado adquiriera el combustible con un distribuidor distinto al asignado, incluso en situaciones apremiantes. Esa rigidez contractual podía traducirse en demoras o en falta de suministro justo cuando las térmicas necesitaban operar a plena carga para sostener la demanda nacional.
Con la nueva norma, durante emergencias del sistema eléctrico los operadores podrán gestionar el aprovisionamiento de combustibles por rutas distintas a las previstas en los acuerdos de exclusividad, reduciendo el riesgo de que una cadena logística congestionada deje fuera de servicio a plantas indispensables para evitar apagones.
La disposición se inscribe en la estrategia del Gobierno para enfrentar los efectos climáticos sobre el sector eléctrico, un frente que combina el monitoreo del sistema interconectado con medidas administrativas orientadas a garantizar la continuidad del servicio. Las autoridades del sector energético han advertido en distintos escenarios que las fases más agudas de El Niño coinciden con picos de consumo por mayor uso de ventilación y refrigeración.
Para los usuarios, el efecto esperado es una menor probabilidad de restricciones programadas o de cortes no programados durante los episodios críticos. La generación térmica, cuando opera con suficiencia de combustible, sirve de respaldo a la hidroeléctrica y ayuda a estabilizar los precios en bolsa al reducir la presión sobre el recurso hídrico.
El decreto también obliga a coordinar a distintos actores: distribuidores mayoristas, operadores de red, comercializadores y generadores deberán ajustar procedimientos logísticos y contractuales para hacer efectiva la flexibilización cuando el sistema sea declarado en emergencia. Esa articulación será clave para medir si la norma cumple su propósito en la próxima temporada seca.
Queda pendiente conocer los reglamentos técnicos que desarrollará el Ministerio de Minas y Energía, así como los protocolos que activarán la declaratoria de emergencia y los indicadores que evaluarán el desempeño de la medida. Sectores industriales usuarios de combustibles también estarán atentos al impacto de la nueva regla sobre sus propios esquemas de abastecimiento.
En synthèse, el Decreto 1491 de 2026 representa un ajuste regulatorio enfocado en la resiliencia del sistema eléctrico colombiano frente a un fenómeno climático recurrente. Su verdadero alcance se pondrá a prueba cuando vuelva a sentirse con fuerza la ausencia de lluvias en las cuencas que alimentan los embalses del país.
