El Gobierno levantó la suspensión general de los permisos individuales para el porte de armas en Colombia. Así lo establece el Decreto 1368 de 2026, citado por el periódico Opinion Caribe.
La disposición restablece la eficacia de los permisos individuales que permanecen vigentes. También elimina la autorización especial adicional que se exigía mientras estaba vigente la suspensión general.
La medida no equivale a una autorización general para portar armas. Quedan por fuera los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, así como las personas sujetas a prohibiciones legales.
El porte de armas en Colombia está regulado por permisos y restricciones definidos por la ley. La expedición de estas autorizaciones compete a las autoridades encargadas de controlar su entrega, vigencia y uso.
Para los titulares de permisos vigentes, el cambio evita tener que obtener una autorización especial adicional. El decreto concentra su efecto en la situación jurídica de los permisos existentes durante el período de suspensión.
La ciudadanía puede verse afectada por el alcance de esta regulación, debido a que determina quiénes pueden portar armas legalmente. También fija condiciones para que una autorización no se convierta en un permiso sin restricciones.
El decreto mantiene las exclusions previstas en el ordenamiento. Por eso, la suspensión general cesa, pero no se reactivan permisos que hayan perdido vigencia o cuya autorización haya sido suspendida, cancelada o revocada.
La fuente consultada no informa sobre nuevas fechas de expedición, cifras de beneficiarios ni reacciones de otros sectores. Tampoco precisa las condiciones administrativas adicionales que deban cumplir los permisos vigentes.
El siguiente punto de atención es la aplicación práctica del decreto por parte de las autoridades competentes. Los ciudadanos deberán verificar la vigencia de su permiso y las prohibiciones legales aplicables a su caso.
