El Ministerio de Defensa expidió el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional levantó la suspensión general que regía sobre los permisos para portar armas de fuego en todo el territorio colombiano. La medida había estado vigente durante un periodo reciente, según lo establecido por la misma cartera de Defensa.
Con la decisión, las personas que cuenten con un permiso de porte vigente quedan habilitadas para portar armas de fuego en el país, siempre que su permiso se encuentre al día y se cumplan los demás requisitos legales. El decreto deja sin efecto la restricción que había suspendido de manera temporal esa facultad en todo el territorio nacional.
El porte de armas en Colombia es una actividad regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y por la propia cartera de Defensa, que es la encargada de expedir los permisos especiales para el porte. La potestad de suspenderlos de forma general ha sido utilizada por distintos gobiernos en momentos críticos de orden público como una herramienta de control sobre la circulación de armas en las calles.
El levantamiento de la suspensión no implica la creación de nuevos permisos ni cambios en los requisitos para acceder a ellos. Las personas que ya portaban un permiso suspendido ven reactivada la posibilidad de usarlo, mientras que quienes no cuenten con uno deberán seguir el trámite ordinario ante las autoridades competentes para obtenerlo.
Para la ciudadanía, la medida tiene efectos directos sobre los titulares de permisos, quienes recuperan un derecho restringido durante la suspensión. También tiene implicaciones sobre la percepción de seguridad, ya que en distintas regiones del país el debate sobre el porte de armas ha estado ligado a los índices de violencia y al papel de la fuerza pública.
El decreto se enmarca en las atribuciones del Ministerio de Defensa como responsable de la política de defensa y del control de armas en Colombia. La cartera tiene la competencia para restringir o levantar ese tipo de permisos de acuerdo con el análisis del orden público y la evaluación de las condiciones de seguridad en el territorio nacional.
Queda pendiente conocer los detalles técnicos del decreto, incluidos los plazos de aplicación, las excepciones que pueda establecer y los reportes oficiales del Ministerio de Defensa sobre los criterios que llevaron a levantar la suspensión. La disposición regirá hasta que otra norma posterior disponga algo distinto.
La fuente de esta información es el reporte de La Prensa Oriente, que dio a conocer los alcances del Decreto 1368 de 2026 y su impacto inmediato sobre los permisos de porte vigentes en el país.
