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title: "Gobierno modifica decreto de emergencia por terremoto e incluye a Caquetá y Santander"
description: "El Gobierno Nacional ajustó el decreto de emergencia económica y social expedido tras el terremoto del 10 de agosto e incluyó a Caquetá y Santander dentro de los departamentos beneficiados. En la misma modificación, excluyó a Putumayo del listado inicial, según reportó Caracol Radio."
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date: "2026-09-01T16:41:28Z"
area: "Gobierno"
calificacion: "Positiva"
fuente: "Caracol Radio"
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# Gobierno modifica decreto de emergencia por terremoto e incluye a Caquetá y Santander

> El Gobierno Nacional ajustó el decreto de emergencia económica y social expedido tras el terremoto del 10 de agosto e incluyó a Caquetá y Santander dentro de los departamentos beneficiados. En la misma modificación, excluyó a Putumayo del listado inicial, según reportó Caracol Radio.

- Fecha: 2026-09-01T16:41:28Z
- Área: Gobierno
- Calificación del observatorio: **Positiva** (confianza 69%)
- Por qué: El Gobierno modificó el decreto de emergencia económica y social expedido tras el terremoto del 10 de agosto. La modificación amplía su alcance a Caquetá y Santander y excluye a Putumayo.
- Fuente original: [Caracol Radio](https://caracol.com.co/2026/09/01/gobierno-modifica-decreto-de-emergencia-economica-incluye-a-caqueta-y-santander-excluye-a-putumayo)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/gobierno-modifica-decreto-de-emergencia-economica-incluye-a-caqueta-y-santander

El Gobierno Nacional expidió una modificación al decreto de emergencia económica y social que había dictado tras el sismo del 10 de agosto, según reportó Caracol Radio. Con los cambios, los departamentos de Caquetá y Santander quedaron incluidos dentro del ámbito de aplicación de las medidas extraordinarias, mientras que Putumayo fue retirado del listado original.

Los decretos de emergencia económica, social y ecológica son herramientas previstas en la Constitución y en la Ley 152 de 1994 para que el Ejecutivo pueda reaccionar de forma rápida ante calamidades públicas. Permiten disponer recursos, flexibilizar trámites y ordenar acciones inmediatas sin pasar por el trámite ordinario de una ley, aunque con controles posteriores del Congreso y de los organismos de control.

El terremoto del 10 de agosto dejó afectaciones en varios departamentos del sur y centro de Colombia, con reportes de daños en viviendas, infraestructura vial, acueductos y centros de salud en zonas rurales y urbanas. La declaratoria de emergencia buscaba concentrar la respuesta institucional en las zonas donde el impacto fue mayor y agilizar el traslado de recursos del Sistema General de Regalías y del Presupuesto General de la Nación.

La inclusión de Caquetá y Santander en el decreto modificado responde, según la lectura del ajuste, a la verificación de daños en esos territorios que no habían sido contemplados en la versión inicial del acto administrativo. La decisión permite que entidades territoriales accedan a líneas especiales de financiamiento y a procedimientos de contratación expeditos para atender la emergencia.

Por su parte, la exclusión de Putumayo se da luego de que evaluaciones posteriores determinaran que las condiciones en ese departamento no requerían el mismo nivel de excepcionalidad. El Gobierno no ha detallado públicamente los criterios técnicos empleados para esa salida, aunque el decreto modificado es el acto que define el nuevo mapa de beneficiarios.

Para los habitantes de Caquetá y Santander, la modificación abre la puerta a la llegada más rápida de ayudas, maquinaria, apoyo en vivienda y reconstrucción de infraestructura comunitaria. En Putumayo, las autoridades locales deberán gestionar la atención de cualquier afectación por los canales ordinarios del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

Expertos en derecho administrativo han señalado que este tipo de decretos deben mantener proporcionalidad entre la gravedad del hecho y las facultades extraordinarias que se otorgan al Presidente. Cada modificación, incluyendo y excluyendo departamentos, debe estar sustentada en estudios técnicos que respalden la decisión, pues de lo contrario podría cuestionarse ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

La modificación del decreto mantiene vigentes las facultades del Ejecutivo para reorientar partidas presupuestales, priorizar contratos y coordinar con entidades como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Hacienda y los gobiernos departamentales y municipales. Aún queda por conocer el texto definitivo publicado en el Diario Oficial y los anexos técnicos con la evaluación de daños.

Como siguiente paso, se espera que el Gobierno Nacional publique el acto administrativo modificado con su respectivo anexo y que las alcaldías y gobernaciones de Caquetá y Santander inicien los planes de acción correspondientes para ejecutar los recursos habilitados por la emergencia.

## Preguntas frecuentes

### ¿Por qué se declaró la emergencia económica y social?

El Gobierno la declaró tras el terremoto del 10 de agosto, para responder de forma ágil a las afectaciones en varios departamentos del país y concentrar recursos y medidas extraordinarias en las zonas más impactadas.

### ¿Qué cambia con la modificación del decreto?

Caquetá y Santander quedan incluidos dentro del decreto, lo que les permite acceder a las medidas excepcionales de respuesta. Putumayo, en cambio, sale del listado original luego de una evaluación posterior.

### ¿Qué beneficios tiene para Caquetá y Santander estar dentro del decreto?

Les permite acceder a recursos extraordinarios, agilizar contratación y priorizar la reconstrucción de vivienda, vías, acueductos y demás infraestructura afectada por el sismo.

### ¿Por qué Putumayo fue excluido del decreto?

Según el ajuste, evaluaciones técnicas posteriores determinaron que las condiciones en Putumayo no requerían el mismo nivel de excepcionalidad, aunque el Gobierno no ha detallado públicamente los criterios empleados.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
