Según informó Valora Analitik, el Gobierno publicó un borrador de decreto que reglamenta las cesantías mensuales. El texto plantea una modificación al esquema vigente, que hoy opera con consignaciones anuales por parte de los empleadores a los fondos administradores.
La cesantía es una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con contrato vigente. Su propósito es servir como respaldo ante el desempleo o para atender necesidades de vivienda y educación, según lo previsto en la normativa laboral colombiana.
Con el esquema actual, las cesantías se causan a favor del empleado durante todo el año, pero la consignación al fondo se realiza una sola vez, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Los intereses sobre cesantías, equivalentes a un 12 % anual, se pagan de forma directa al trabajador antes del 31 de enero.
El borrador de decreto que ahora se discute cambiaría la lógica del pago. En lugar de una consignación anual, los empleadores deberían transferir los valores mes a mes, ajustando la dinámica a la causación real del derecho durante los doce meses del año.
La propuesta también aborda el tratamiento de los intereses. El documento precisa cómo operarían dentro del nuevo esquema mensual, un punto clave porque este rubro representa un reconocimiento directo al trabajador y es vigilado por el Ministerio del Trabajo.
Para los trabajadores, un pago mensual podría significar una mejor visibilidad del saldo acumulado, aunque también implicaría un cambio en la forma de planificar retiros. Por su parte, los empleadores enfrentarían una rutina de pagos más frecuente, con ajustes en sus procesos de nómina y en la relación con los fondos.
El decreto es todavía un borrador, por lo que está sujeto a observaciones y ajustes antes de su expedición definitiva. Una vez publicado, las administradoras de fondos de cesantías tendrían que adaptar sus plataformas para recibir y registrar las consignaciones con la nueva periodicidad.
Queda por conocer la fecha en la que el Gobierno prevé expedir el decreto, así como el régimen de transición para los contratos y las relaciones laborales vigentes al momento de la entrada en vigor. Estos puntos suelen definirse en los artículos finales del acto administrativo.
La reforma se inscribe en una agenda más amplia del Ejecutivo sobre el mercado laboral y la protección del ingreso de los trabajadores, un debate que en los últimos años ha tocado temas como la formalización y la liquidez de las prestaciones sociales.
