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NeutralSeguridad7 de octubre de 2026

Gobierno radicó el borrador del Estatuto Antiterrorista con un registro nacional de organizaciones

El Ejecutivo radicó el borrador del Estatuto Antiterrorista, una de sus apuestas centrales en seguridad. El texto crea un registro nacional de organizaciones y actores terroristas, figura similar a la lista FTO de Estados Unidos. La iniciativa abre un nuevo debate en el Congreso y entre los expertos sobre su alcance y sus límites.

Gobierno radicó el borrador del Estatuto Antiterrorista con un registro nacional de organizaciones

Imagen: La Silla Vacía

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El Gobierno de Colombia presentó un proyecto de Estatuto Antiterrorista que incluye un registro nacional de organizaciones y actores terroristas, inspirado en el modelo FTO de EE.UU. La presentación es un acto oficial con borrador público, pero el contenido normativo completo no se detalla en el extracto, lo que limita evaluar plenamente su alcance sobre derechos y debido proceso.

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“Gobierno presenta Estatuto Antiterrorista, su gran apuesta en seguridad”

Transparencia e institucionalidad-1

“El borrador del proyecto también contempla un "registro nacional de organizaciones y actores terroristas", similar al FTO de EE.UU.”

Derechos y libertades-1

“El borrador del proyecto también contempla un "registro nacional de organizaciones y actores terroristas", similar al FTO de EE.UU.”

Legalidad y promesas0

“El borrador del proyecto también contempla un "registro nacional de organizaciones y actores terroristas"”

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El Gobierno nacional puso sobre la mesa el borrador del Estatuto Antiterrorista, que en la práctica se convierte en una de sus cartas fuertes en materia de seguridad para lo que resta del período. La iniciativa fue presentada como una respuesta a la persistencia de grupos armados que delinquen en distintas regiones del país, y como un intento por darle a la fuerza pública herramientas más claras para actuar.

Según el extracto divulgado por La Silla Vacía, el articulado contempla la creación de un registro nacional de organizaciones y actores terroristas. El propósito de ese listado, de acuerdo con la fuente, es asimilarlo a la figura Foreign Terrorist Organization (FTO) que maneja el Departamento de Estado de Estados Unidos, donde la inclusión en la lista trae consigo restricciones financieras, de movilidad y de cooperación.

La comparación con el modelo estadounidense no es menor. En la práctica, un registro de ese tipo permitiría a las autoridades colombianas identificar con nombre propio a las estructuras que serán tratadas como organizaciones terroristas, y fijar reglas especiales de colaboración internacional, congelamiento de activos y restricciones a personas naturales vinculadas. Hasta ahora, la legislación colombiana maneja listados puntuales mediante sentencias de la Corte Suprema y decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU, pero no existe un instrumento único y administrado por el Ejecutivo.

El borrador llega en un contexto de discusión pública sobre la estrategia de seguridad del Gobierno. Sectores defensores de derechos humanos han pedido en otras oportunidades que cualquier figura de este tipo incluya controles judiciales efectivos y mecanismos de exclusión del listado. Sectores de la fuerza pública, en cambio, han reclamado herramientas más ágiles para perseguir a estructuras como las disidencias de las antiguas FARC, el ELN y otras organizaciones que han retomado acciones armadas.

Para la ciudadanía, la propuesta tiene efectos directos en dos frentes. El primero es operativo: si el Estatuto avanza, las Fuerzas Militares y la Policía tendrían un marco legal más explícito para priorizar objetivos, y los jueces tendrían reglas más claras para procesar a personas vinculadas a los grupos incluidos en el registro. El segundo frente es de garantías: cualquier persona o colectivo que sea incluido en la lista necesitaría rutas ciertas de defensa, pues la etiqueta de "organización terrorista" cierra puertas bancarias, de viaje y de cooperación.

Otro punto sensible del borrador es su relación con la jurisprudencia constitucional. En Colombia, la Corte Constitucional ha reiterado que las restricciones a derechos fundamentales deben tener control judicial previo. Un registro nacional de organizaciones terroristas administrado por el Ejecutivo tendría que sortear ese filtro, lo que anticipa un debate técnico en el Congreso y, eventualmente, en las altas cortes.

En materia internacional, alinear el esquema colombiano con el FTO de Estados Unidos abre la puerta a una cooperación más fluida con Washington y con aliados de la OTAN, que suelen condicionar el intercambio de inteligencia y operaciones a que el país de origen tenga figuras equivalentes. Sin embargo, esa misma alineación también obliga a Colombia a mantener estándares de debido proceso que hoy son auditados por la comunidad internacional.

El texto ahora pasa a estudio del Congreso, donde deberá surtir los debates en comisiones y plenarias de Senado y Cámara. Queda por verse si el Gobierno incluirá mensajes de urgencia, si la oposición pedirá audiencias públicas con expertos y organizaciones de derechos humanos, y si el articulado final mantiene, recorta o amplía los alcances del registro nacional de organizaciones y actores terroristas que hoy se conoce en versión borrador.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Estatuto Antiterrorista que radicó el Gobierno?

Es un proyecto de ley que el Gobierno radicó ante el Congreso como su apuesta central en seguridad. Entre sus puntos principales está la creación de un registro nacional de organizaciones y actores terroristas.

¿En qué se parece al FTO de Estados Unidos?

El registro planteado busca asimilarse a la lista Foreign Terrorist Organization que maneja el Departamento de Estado de EE. UU., que designa organizaciones terroristas extranjeras y les aplica restricciones financieras, de movilidad y de cooperación.

¿Qué cambia para la fuerza pública con este proyecto?

De aprobarse, las Fuerzas Militares y la Policía contarían con un marco legal más explícito para priorizar objetivos, y los jueces con reglas más claras para procesar a personas vinculadas a los grupos incluidos en el registro.

¿Qué garantías tendrían los ciudadanos incluidos o señalados por el registro?

El proyecto tendría que cumplir los estándares de la Corte Constitucional, que exige control judicial sobre restricciones a derechos fundamentales. Queda pendiente conocer los mecanismos de defensa y exclusión del listado que incluya el texto definitivo.

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