El Gobierno radicó en el Congreso el proyecto de ley Arles, cuyo eje central es la creación de una nueva falta disciplinaria para los servidores públicos que dejen de actuar en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas. La iniciativa responde a la presión social y política que ha crecido en los últimos años por la lenta respuesta institucional en muchos casos.
El proyecto fue bautizado con el nombre de Arles, un gesto que las víctimas y organizaciones de derechos humanos suelen leer como un reconocimiento simbólico de las personas que permanecen sin ser localizadas. La denominación también busca darle al trámite legislativo un rostro humano, más allá de los formalismos jurídicos.
Según el extracto de la fuente, la norma apunta directamente a la omisión. Es decir, no se necesita que un funcionario cometa una acción prohibida para que se le pueda abrir investigación disciplinaria. Basta con que no haga lo que la ley y el procedimiento le exigen dentro de los plazos y bajo los criterios establecidos.
Colombia cuenta desde hace años con la Ley 1408 de 2010, que dicta medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas de desaparición forzada. También existe la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, creada tras el acuerdo de paz de 2016 para localizar a las víctimas del conflicto armado. El nuevo proyecto se suma a ese marco institucional con un componente punitivo interno del Estado.
La diferencia con la normatividad vigente es importante. Hoy, la mayoría de las sanciones en esta materia se concentran en quienes cometan la desaparición o en terceros que oculten información. Con la ley Arles, el foco se mueve hacia los empleados del Estado que, por acción u omisión, entorpezcan o retarden la búsqueda. Se trata de un giro en la responsabilidad disciplinaria.
Para los familiares de desaparecidos, la medida puede traducirse en más presión sobre los funcionarios que manejan las denuncias, las cifras y los cruces de información. Para los servidores, en cambio, implica un llamado de atención claro: la demora, la pérdida de expedientes o la falta de seguimiento dejará de ser un problema solo administrativo y se convertirá en una falta sancionable.
El proyecto llega en un momento en el que la desaparición de personas sigue siendo una preocupación nacional. Organizaciones civiles y entidades como la Defensoría del Pueblo han señalado cuellos de botella en los sistemas de registro, en la articulación entre la Fiscalía y la Unidad de Búsqueda, y en la atención a familias que recorren el país sin respuestas.
Ahora la iniciativa deberá surtir su trámite en el Congreso. Tendrá que pasar por las comisiones primeras de Cámara y Senado, donde se discutirán los tipos de omisiones que se sancionarán, las penalidades y los tiempos de prescripción de la nueva falta. También se evaluará si la norma aplica a los particulares que ejercen funciones públicas.
El Gobierno no entregó detalles sobre el articulado en el extracto consultado por este observatorio. Queda pendiente conocer el texto completo, su exposición de motivos y la estimación de impacto fiscal, si la hay. Mientras tanto, las organizaciones de víctimas preparan sus observaciones para el debate que se avecina.
Si el Congreso aprueba la ley, Colombia tendrá un instrumento disciplinario específico para investigar y sancionar la inacción en la búsqueda de personas desaparecidas. Un paso que, según sus impulsores, contribuiría a cerrar la brecha entre la cantidad de denuncias y la cantidad de personas efectivamente localizadas.
