El Decreto 625 de 2026 fija las reglas operativas del nuevo gravamen que grava la compra de tiquetes aéreos internacionales desde Colombia. Hasta ahora, el tributo había sido creado pero carecía del marco detallado para su cobro, por lo que la reglamentación era un paso indispensable para que empezara a aplicarse en la práctica.
Con la expedición de este decreto, el Gobierno define los responsables de la recaudación, los procedimientos de pago y la administración de los recursos. Aunque el extracto de HSB Noticias no detalla cada uno de esos puntos, sí confirma que la normativa ya entrou a definir cómo funcionará el tributo en las transacciones de las aerolíneas y agencias de viajes.
Este cobro se suma a los impuestos y tasas que tradicionalmente pesan sobre los boletos internacionales en Colombia, como la tasa aeroportuaria y los tributos propios del transporte aéreo. La acumulación de cargas tributarias es un factor que suele analizarse en términos de competitividad frente a otros países de la región que sirven como escala o destino final.
Para los pasajeros, el efecto directo es un incremento en el precio final del tiquete, cuyo monto dependerá de lo que establezca la propia reglamentación y de las condiciones de cada vuelo. El impacto se sentirá con mayor fuerza en los viajeros frecuentes, las familias que planean vacaciones en el exterior y los trabajadores que deben desplazarse por motivos laborales.
Para el sector aéreo y las agencias de viajes, la norma introduce obligaciones administrativas adicionales. Las compañías deberán adaptar sus plataformas de venta para incluir el nuevo concepto en la facturación, retener o trasladar el valor correspondiente y reportarlo a la autoridad competente en los plazos definidos.
El precedente más cercano en la región es la tendencia de varios países a gravar la salida de viajeros como fuente de ingresos fiscales y, en algunos casos, como mecanismo para financiar el sector turístico o la infraestructura aeroportuaria. En Colombia, este tipo de tributos suelen discutirse en el Congreso y, cuando tienen vocación permanente, requieren aprobación legislativa, aunque pueden reglamentarse por decreto una vez creados.
La entrada en vigencia del decreto abre varios interrogantes sobre los cuales la opinión pública y el sector aguardan aclaraciones. Entre ellos figuran la base sobre la cual se calcula el impuesto, si habrá tarifas diferenciales según el destino o la duración del viaje, y el destino específico que tendrán los recursos recaudados.
Por ahora, la reglamentación publicada marca el inicio de una etapa en la que las aerolíneas, las agencias y los propios usuarios deberán familiarizarse con las nuevas reglas. Cualquier ajuste o complemento a la norma quedará registrado en los actos administrativos que el Ministerio de Hacienda o la Unidad Administrativa Especial competente expidan en las próximas semanas.
HSB Noticias fue la fuente que reportó la oficialización del Decreto 625 de 2026. El observatorio retoma la información publicada por ese medio y la contextualiza para los ciudadanos, a la espera de que el Gobierno difunda los detalles operativos del nuevo cobro a los viajeros internacionales.
