El Gobierno nacional emitió una nueva reglamentación que regula el cobro de la tasa por uso del agua, un tributo que deben pagar quienes extraen aguas superficiales y subterráneas en Colombia. La norma, reportada por La Razón, modifica el Decreto 1076 de 2015, que es el decreto único reglamentario del sector ambiental.
Con este ajuste, el Ministerio de Ambiente y las autoridades ambientales regionales podrán aplicar de forma más precisa el cobro a los usuarios que utilizan el agua para actividades industriales, agropecuarias, mineras, energéticas o de servicios. La tasa se calcula sobre el volumen captado y se destina, en parte, al cuidado de las cuencas hidrográficas.
La tasa por uso del agua fue creada por la Ley 99 de 1993, que dio origen al Sistema Nacional Ambiental. Desde entonces, las corporaciones autónomas regionales y los grandes usuarios han sido los principales recaudadores y contribuyentes. El nuevo reglamento busca aclarar los criterios de aplicación y cerrar vacíos que se mantenían en la normatividad.
En Colombia, la gestión del recurso hídrico es competencia compartida entre el Ministerio de Ambiente, las corporaciones autónomas regionales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Cada entidad cumple un rol distinto en el otorgamiento de concesiones, el seguimiento a los permisos y la vigilancia sobre los puntos de captación.
Para los usuariosindustriales y agrícolas, el cambio implica revisar sus concesiones y los caudales autorizados. Las empresas que dependen del agua para sus procesos deberán ajustar su planeación financiera y operativa, ya que el tributo incide en los costos de producción. Los pequeños usuarios pueden tener tratamientos distintos según lo defina cada autoridad regional.
En las regiones, los habitantes también perciben el impacto. En zonas donde el agua escasea o donde la contaminación afecta los ríos, el cobro a grandes extractores se asocia con la posibilidad de financiar proyectos de protección y saneamiento. La implementación efectiva dependerá de la capacidad de fiscalización de las autoridades locales.
La modificación del Decreto 1076 de 2015 deja abiertas varias tareas. Las autoridades ambientales deben actualizar sus manuales internos y socializar los nuevos criterios con los usuarios. También deberán responder preguntas sobre cómo se cobrará, con qué periodicidad y qué sanciones aplicarán a quienes no reporten sus captaciones.
El siguiente paso es la publicación del texto completo en el Diario Oficial y la expedición de los actos administrativos que cada corporación autónoma debe adoptar para aplicar la nueva regla. Los contribuyentes y la ciudadanía podrán conocer en detalle los montos y los alcances una vez se difundan los lineamientos técnicos del Ministerio de Ambiente.
La medida se enmarca en la discusión nacional sobre la protección del agua y la sostenibilidad ambiental. Sectores productivos, comunidades y autoridades locales seguirán atentos a la forma en que se traduzca el reglamento en decisiones concretas sobre el uso del recurso hídrico en el país.
