El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026, mediante la cual deja sin efectos la Resolución 0994 del 6 de agosto del mismo año. La resolución revocada había declarado una reserva de recursos naturales renovables de carácter definitivo sobre 1.499 hectáreas en el área de Santurbán, según el extracto publicado por el propio ministerio.
La Resolución 0994 fue expedida a menos de 24 horas de terminar el anterior Gobierno, lo que le valió el calificativo de decisión 'exprés' por parte de distintos sectores. Esa inmediatez en el trámite es uno de los puntos centrales que han rodeado el debate sobre la legalidad y la conveniencia del acto administrativo.
Con la expedición de la Resolución 1037, el Ministerio de Ambiente abrió un nuevo proceso para proteger el agua en la región de Santurbán. El páramo de Santurbán es considerado estratégico para el abastecimiento hídrico de poblaciones de los departamentos de Santander y Norte de Santander, y en torno a su delimitación se han generado discusiones públicas durante años.
El anuncio fue realizado por el propio Ministerio de Ambiente, a través de su portal oficial minambiente.gov.co. La autoridad ambiental no expuso en el extracto los motivos puntuales de la revocatoria, aunque sí confirmó la reapertura del proceso de protección. En Colombia, este tipo de decisiones suelen estar sujetas al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código de Recursos Naturales y en la jurisprudencia constitucional sobre páramos.
La región del páramo de Santurbán ha sido epicentro de tensiones entre comunidades, autoridades locales, mineros y organizaciones ambientales. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han fijado reglas sobre la delimitación y el manejo de ecosistemas estratégicos, así como sobre los límites a la minería y otras actividades económicas en esas zonas.
La revocatoria de la reserva declarada hace apenas una semana reabre la discusión sobre la protección de los recursos hídricos que nacen en Santurbán. Para las comunidades que dependen del agua que se genera en esas alturas, el desenlace del nuevo proceso es determinante, pues define las reglas de uso del suelo y de las actividades permitidas en el área.
Al abrir un nuevo proceso, el Ministerio de Ambiente deberá surtir etapas de estudios técnicos, consulta con actores locales y demás requisitos previstos en la normatividad ambiental. El resultado final dependerá de la concurrencia de la autoridad nacional con las autoridades territoriales y del cumplimiento de los estándares fijados por los tribunales.
La decisión también deja en evidencia los efectos de los actos administrativos expedidos en los últimos días de una administración. Revocar una resolución antes de que cumpla una semana reabre el debate sobre los controles a las decisiones de última hora y sobre la seguridad jurídica en zonas de alta sensibilidad ambiental como los páramos.
Por ahora, el Ministerio de Ambiente no ha detallado plazos para el nuevo proceso ni los actores que serán convocados. La ciudadanía y los observadores ambientales estarán atentos a los próximos pasos de la cartera y a la publicación completa de la Resolución 1037 en el diario oficial.
