El Gobierno nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, mediante el cual el cierre de minas pasa a ser una etapa obligatoria del ciclo de cualquier proyecto de exploración y explotación minera en Colombia. Hasta ahora, esa fase se trataba de manera dispersa en distintas normas y, en la práctica, muchas explotaciones terminaban su actividad sin un plan formal de abandono, según reseñó La Silla Vacía.
La nueva reglamentación se inscribe en la política de ordenamiento del sector minero, que desde hace varios Gobiernos ha intentado articular tres frentes: el fomento a la inversión, la lucha contra la extracción ilegal y la recuperación de las zonas deterioradas por la actividad extractiva. Con este decreto, el cierre deja de ser un trámite posterior y se convierte en un requisito desde la etapa de planificación del título minero.
Para los titulares de los proyectos, el cambio implica que desde la solicitud del título o del contrato de concesión deberán demostrar cómo piensan cerrar la mina cuando termine la vida útil del yacimiento. Ese plan debe contemplar la estabilidad física de los terrenos, el manejo de aguas, la reconformación paisajística y la atención de los pasivos ambientales que deje la operación.
En las regiones donde la minería, legal e ilegal, ha transformado municipios enteros, la norma abre un frente sensible. Departamentos como Antioquia, Boyacá, Cesar, La Guajira y Santander concentran buena parte de los títulos activos del país, y en varios de ellos ya se reportan pasivos ambientales históricos acumulados por décadas, sin responsables claros ni recursos suficientes para su atención.
La obligación del cierre planificado también toca a los pequeños mineros, que representan una porción mayoritaria de los títulos otorgados en Colombia. Para ellos, el decreto plantea el reto de financiar un proceso de cierre que puede ser costoso y técnico, lo que reabre el debate sobre si el Estado deberá ofrecer líneas de crédito, asistencia técnica o esquemas asociativos para que el cumplimiento no se traduzca en más informalidad.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Minería quedan llamadas a aplicar los nuevos lineamientos. Entre las tareas pendientes están la definición de los criterios técnicos para aprobar los planes de cierre, los plazos máximos para ejecutarlos y el régimen de garantías financieras que respalde las obras, puntos que seguramente quedarán en resoluciones posteriores.
Desde el sector empresarial minero, la expectativa es que la regla clara reduzca la incertidumbre jurídica y atraiga inversión con estándares similares a los de otros países andinos. Desde las organizaciones ambientales y de comunidades afectadas, el énfasis está en que el cierre no quede en el papel y que los pasivos históricos, los generados antes de esta norma, también tengan ruta de atención.
Con el Decreto 0742, el cierre de minas deja de ser un asunto residual en la política pública colombiana y se convierte en un capítulo formal del ciclo minero. El reto, como ocurre con frecuencia en la regulación ambiental del país, será traducir el texto en obras verificables en el terreno, donde aún quedan huellas visibles de extracciones cerradas hace años sin ningún plan de restauración.
