El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo mediante el cual ordena al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) avanzar en la reglamentación del registro de plataformas de reparto dentro de un plazo de tres meses, según informó El Colombiano. La decisión establece un límite temporal concreto para que el Ejecutivo expida la regulación que el ordenamiento jurídico colombiano venía contemplando para este sector.
La orden judicial surge en el marco de una acción judicial que cuestionó la falta de reglamentación sobre las plataformas digitales de reparto domiciliario. Estas plataformas operan mediante aplicaciones móviles que conectan a usuarios con repartidores independientes, y su creciente presencia en ciudades colombianas ha abierto debates sobre las condiciones laborales de quienes prestan el servicio de entrega.
En Colombia, el Congreso de la República ha expedido normas orientadas a reconocer derechos para los trabajadores de plataformas digitales de reparto, particularmente en lo relacionado con la afiliación al sistema de seguridad social y la formalización de la relación entre las aplicaciones y los repartidores. Sin embargo, varios de estos mandatos legales han requerido reglamentos del Gobierno nacional para su plena operatividad, lo que ha generado demoras en su aplicación práctica.
El fallo del Tribunal pone el acento en la responsabilidad del Ministerio del Trabajo, entidad competente para definir las condiciones laborales aplicables a esta modalidad de trabajo, y de MinTic, que tiene a su cargo la regulación del componente tecnológico y de operación de las plataformas digitales en el país.
El sector de reparto a domicilio en Colombia ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años, impulsado por la demanda de servicios de entrega de alimentos, productos y otros bienes. Cientos de miles de personas trabajan como repartidores en estas plataformas, en muchos casos bajo esquemas de contratación que han sido cuestionados por la falta de protección social adecuada y por la inexistencia de contratos escritos que regulen la relación con las empresas operadoras.
Para los trabajadores de reparto, la reglamentación ordenada por el Tribunal resulta relevante porque podría definir aspectos como los criterios de afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, así como los mecanismos de cotización y los estándares mínimos que las plataformas deben ofrecer a quienes dependen de estas aplicaciones como fuente de ingreso principal.
El plazo de tres meses impuesto por el Tribunal Administrativo implica que el Gobierno nacional deberá expedir los actos administrativos necesarios para poner en marcha el registro nacional de plataformas de reparto, una herramienta contemplada para consolidar información sobre las empresas que operan en el país y sobre los trabajadores vinculados a ellas.
En su decisión, el Tribunal también contempló los efectos de la orden judicial. Las entidades del Gobierno tendrán que coordinar acciones para producir una reglamentación que involucre tanto las condiciones de los repartidores como los requisitos técnicos que deberán cumplir las plataformas que ofrecen el servicio en territorio colombiano, de acuerdo con lo reportado por El Colombiano.
Con este fallo, se suma un nuevo capítulo al proceso de regulación de la economía digital en Colombia, donde distintos sectores como el transporte de pasajeros y las aplicaciones de entrega de comida han enfrentado desafíos regulatorios similares. Las organizaciones de trabajadores de plataformas venían reclamando la expedición de estos reglamentos como condición indispensable para acceder a garantías laborales mínimas en el marco de la legislación vigente.
Queda pendiente ahora la respuesta del Ministerio del Trabajo y de MinTic frente al cumplimiento de la orden dentro del plazo señalado. El Tribunal fijó ese límite temporal con el propósito de que la reglamentación no siga postergándose y los trabajadores vinculados a las plataformas de reparto puedan contar con un marco regulatorio plenamente aplicable en el corto plazo, según lo establecido en el fallo reportado por El Colombiano.
