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title: "Petro insiste en que los jueces deben anunciar al sucesor y cuestiona la proclamación de Abelardo de la Espriella"
description: "El presidente Gustavo Petro volvió a pedirle a los jueces de la nación que sean ellos quienes den a conocer el nombre de su sucesor. Lo hizo pese a que el preconteo electoral de la segunda vuelta señala como ganador a Abelardo de la Espriella. Según el mandatario, los resultados de esa jornada todavía no permiten una proclamación formal."
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date: "2026-06-21T22:48:29Z"
area: "Política"
calificacion: "Negativa"
fuente: "Infobae"
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# Petro insiste en que los jueces deben anunciar al sucesor y cuestiona la proclamación de Abelardo de la Espriella

> El presidente Gustavo Petro volvió a pedirle a los jueces de la nación que sean ellos quienes den a conocer el nombre de su sucesor. Lo hizo pese a que el preconteo electoral de la segunda vuelta señala como ganador a Abelardo de la Espriella. Según el mandatario, los resultados de esa jornada todavía no permiten una proclamación formal.

- Fecha: 2026-06-21T22:48:29Z
- Área: Política
- Calificación del observatorio: **Negativa** (confianza 43%)
- Por qué: El presidente Gustavo Petro solicitó nuevamente que sean los jueces quienes anuncien a su sucesor en lugar de respaldar la proclamación basada en el preconteo electoral que señala como ganador a Abelardo de la Espriella, señalando que los resultados de la segunda vuelta no permiten aún una proclamación formal.
- Fuente original: [Infobae](https://www.infobae.com/colombia/2026/06/21/gustavo-petro-aseguro-que-los-resultados-de-la-segunda-vuelta-no-garantizan-que-abelardo-de-la-espriella-sea-presidente-no-se-puede-proclamar)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/gustavo-petro-aseguro-que-los-resultados-de-la-segunda-vuelta-no-garantizan-que

El presidente Gustavo Petro aseguró que los resultados de la segunda vuelta presidencial no son suficientes para proclamar a Abelardo de la Espriella como jefe de Estado. La declaración la entregó en un escenario público y fue recogida por el portal Infobae, que tituló su nota con la frase textual del mandatario: “No se puede proclamar”.

Con esa expresión, Petro abrió un nuevo capítulo de tensión en torno al cierre del proceso electoral. El preconteo, que es el conteo rápido que hacen las firmas encargadas del software el día de la elección, ubica a De la Espriella en el primer lugar. Sin embargo, ese resultado no tiene carácter oficial hasta que la Registraduría publique el preconteo y, sobre todo, hasta que los formularios E-14 y E-24 sean contabilizados en firme.

En su intervención, el presidente fue más allá del simple cuestionamiento técnico. Insistió en que sean los jueces de la República, y no otra instancia, los que den a conocer el nombre de su sucesor. Esa petición reitera un argumento que Petro ha repetido en las últimas semanas, en el marco de las dudas que ha expresado sobre el sistema de conteo y la auditoría del software usado el día de los comicios.

La Constitución de 1991 establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de adelantar el conteo de los votos y de comunicar los resultados oficiales. A su vez, el Consejo Nacional Electoral cumple funciones de vigilancia y auditoría, y la Fiscalía y los jueces pueden intervenir cuando se presentan denuncias formales sobre el proceso. La proclamación del presidente electo la hace el Congreso de la República una vez las actas y los recursos electorales quedan en firme.

En la práctica, el pedido de Petro choca con el procedimiento legal. Ninguna norma vigente faculta a los jueces para proclamar al ganador de una elección presidencial. Esa función corresponde al Congreso, tras la verificación que hacen la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral. Por eso, voces del ámbito jurídico han señalado que el llamado del mandatario se mueve más en el terreno de la retórica política que en el de la aplicación estricta de la ley.

La declaración ocurre en un momento sensible para la institucionalidad. El país acaba de pasar por una segunda vuelta y la transición de mando está prevista para el 7 de agosto. Cualquier cuestionamiento público del jefe de Estado al resultado electoral puede tener efectos en la percepción de los mercados, en la cooperación internacional y en la propia estabilidad institucional, en especial cuando proviene de quien todavía ejerce la primera magistratura.

Para los ciudadanos, la discusión tiene una consecuencia directa. Si el resultado oficial se demora o si se abren investigaciones formales sobre el preconteo y el software de la elección, el calendario de transición puede ajustarse. Eso incluye la posesión del nuevo Congreso el 20 de julio, la preparación del empalme entre los equipos saliente y entrante y la entrega final del cargo en la Casa de Nariño.

Desde la campaña de Abelardo de la Espriella no se conocieron de inmediato reacciones a la nueva salida de Petro. En las horas previas, el equipo del ganador según el preconteo había pedido que se respeten los resultados y que se avance con el proceso de transición. Sectores de opinión cercanos al gobierno han respaldado, en cambio, los reparos del presidente y han pedido auditorías independientes al sistema de conteo.

Por ahora, la atención se concentra en dos frentes. Por un lado, la Registraduría debe publicar los resultados consolidados del preconteo y avanzar con el escrutinio oficial. Por el otro, la Fiscalía y el Consejo Nacional Electoral evalúan las denuncias que han llegado sobre presuntas irregularidades. Hasta que esas instancias no se pronuncien, el llamado de Petro a que los jueces anuncien al sucesor seguirá siendo un punto de presión política, más que una decisión con efecto legal inmediato.

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién aparece como ganador en el preconteo de la segunda vuelta?

Según el preconteo informado por Infobae, Abelardo de la Espriella figura en el primer lugar de la segunda vuelta presidencial.

### ¿Por qué Petro dice que no se puede proclamar a De la Espriella?

El presidente Gustavo Petro ha argumentado que los resultados de la segunda vuelta no son suficientes para una proclamación formal y ha pedido que los jueces de la República sean los que informen el nombre del sucesor.

### ¿Qué entidad tiene la función de proclamar al presidente electo en Colombia?

La Constitución establece que el Congreso de la República proclama al presidente electo, una vez la Registraduría consolida el conteo oficial y se resuelven los recursos electorales.

### ¿Qué pasa si el resultado oficial se demora?

Un retraso en el escrutinio oficial puede afectar el calendario de transición, que incluye la posesión del nuevo Congreso el 20 de julio y la transmisión de mando del 7 de agosto.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
