La Resolución 2708 tumbó una circular emitida por el Ministerio del Trabajo que regulaba el reconocimiento de horas extras para el personal de vigilancia. Con esa decisión, el marco aplicable a los turnos extensos de los vigilantes regresa a las reglas generales que ya existían en la legislación laboral, según resumió Q´hubo Bogotá. La modificación fue adoptada durante la administración del presidente Abelardo de la Espriella, como lo destacó el medio en su titular.
El sector de la vigilancia privada emplea a cientos de miles de trabajadores en Colombia y opera bajo contratos con empresas prestadoras del servicio. En la práctica, los vigilantes suelen laborar jornadas de 12 horas por 24 horas de descanso, una modalidad que ha sido objeto de debate por el manejo de las horas que exceden la jornada ordinaria. La Resolución 2708 incide directamente en la forma como se contabilizan esas horas adicionales.
Hasta la aparición de la circular derogada, existía la expectativa de que ciertos turnos del personal de vigilancia se reconocieran como horas extras desde la primera hora trabajada. Con la caída de esa circular, la liquidación vuelve a depender del criterio de la jornada máxima legal y de los acuerdos entre las partes. El medio aclaró que esta variación puede afectar o no el salario final del vigilante según la forma como cada empresa liquide su nómina.
Para los trabajadores del sector, el punto central es cuánto reciben al final del mes por las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria. Si la empresa ya venía aplicando las reglas generales, el cambio administrativo no alteraría el ingreso. Si, por el contrario, la empresa ajustó sus pagos siguiendo la circular anulada, podría verse en la necesidad de revisar la liquidación. En ambos casos, el Ministerio del Trabajo mantiene la competencia para vigilar el cumplimiento de los derechos laborales.
Los empleadores del sector también reciben señales mixtas. Por un lado, la Resolución 2708 reduce el riesgo de sanciones asociadas a la circular que quedó sin efecto. Por el otro, las normas sobre jornada máxima y horas extras siguen vigentes, por lo que los recargos nocturnos, los festivos y las horas extra diurnas y nocturnas continúan siendo obligatorios cuando se configuran. El reto operativo para las compañías de vigilancia es recalibrar su planilla y sus turnos sin afectar los derechos adquiridos.
La decisión se inscribe en una línea más amplia de revisión de actos administrativos del Ministerio del Trabajo por parte de las instancias competentes. Tumbar una circular significa que el contenido regulatorio pierde fuerza, aunque las disposiciones legales de fondo permanecen. Esa distinción técnica es clave para entender por qué la Resolución 2708 genera confusión entre empleadores, trabajadores y operadores jurídicos, como advirtió Q´hubo Bogotá.
En lo inmediato, los vigilantes que quieran saber si su salario cambió pueden comparar el desprendible de nómina más reciente con el de meses anteriores. Si identifican diferencias, el camino es solicitar la liquidación detallada al empleador y, si la respuesta no es satisfactoria, acudir al Ministerio del Trabajo para una revisión. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada también puede intervenir cuando la discusión involucra la relación entre las empresas del sector y el personal operativo.
Q´hubo Bogotá explicó que la confusión en redes y medios se explica porque la noticia mezcla tres planos: el acto administrativo (la Resolución 2708), la circular derogada y la normatividad laboral vigente. Distinguirlos permite entender si el cambio es administrativo, si modifica un derecho sustancial o si solo reordena criterios de interpretación. La fuente insistió en que el ciudadano de a pie debe revisar su caso particular antes de sacar conclusiones generales.
Lo que queda por verse es si la Resolución 2708 será objeto de nuevas revisiones o si, por el contrario, se mantiene como el criterio aplicable durante el resto del gobierno de Abelardo de la Espriella. Mientras tanto, el llamado de Q´hubo Bogotá es a no asumir automáticamente que todos los vigilantes perdieron o ganaron ingresos con el cambio. El efecto real depende de la situación contractual de cada trabajador y de la política de nómina de cada empresa de vigilancia.
