Un juez de la República ordenó a la Presidencia de Colombia retirar de sus redes y canales oficiales los videos divulgados por las Fuerzas Armadas en los que se observan cadáveres tras operativos militares. La determinación se conoce tras la notificación hecha por el medio NTN24, que reportó la decisión y su origen procesal.
La medida fue adoptada como respuesta a una acción de tutela interpuesta por el representante a la Cámara Santiago Osorio, de la Alianza Verde. Ese tipo de acciones judiciales son procedimientos constitucionales que cualquier ciudadano puede presentar para reclamar la protección de derechos fundamentales cuando considera que están siendo vulnerados.
Según la información publicada por NTN24, el demandante cuestiona la difusión de imágenes que registran cuerpos sin vida en el marco de operaciones de la fuerza pública. El representante argumenta que esas grabaciones afectan la dignidad humana y el derecho a la imagen de las personas fallecidas, incluso cuando se trata de operativos contra grupos armados.
La Presidencia, por su parte, había utilizado esos materiales como parte de su estrategia de comunicación para mostrar los resultados de las operaciones militares en distintas regiones del país. La divulgación de bajas y capturas se ha vuelto una práctica recurrente en los últimos meses, tanto en redes sociales del Ejecutivo como en piezas producidas por las Fuerzas Armadas.
En Colombia, la jurisprudencia ha debatido durante años el límite entre el derecho a la información y el derecho a la dignidad de las personas fallecidas. La Corte Constitucional ha señalado en sentencias previas que la difusión de imágenes de cuerpos puede vulnerar derechos, incluso cuando la noticia que ilustran es de interés público. Esa línea jurisprudencial es la que usualmente invocan quienes piden restricciones como la ordenada ahora por este juez.
La decisión judicial obliga a la Casa de Nariño a retirar los videos específicos señalados en el fallo. Aún no se conoce públicamente el alcance exacto de la orden ni si aplica de manera general a toda la producción audiovisual del Ejército, la Policía y las otras fuerzas que operan en zonas de conflicto.
El caso abre un debate sobre el manejo comunicacional de los operativos en un país que enfrenta de manera simultánea varias violencias armadas. Organizaciones de defensa de la libertad de prensa suelen alertar que restricciones de este tipo pueden afectar el acceso a información sobre la acción del Estado en regiones apartadas, donde la prensa tiene presencia limitada.
Desde el lado de los derechos humanos, en cambio, entidades y relatores internacionales han insistido en que las víctimas conservan derechos que sobreviven a su muerte y que la exposición morbosa de cuerpos puede constituir una forma de violencia adicional sobre ellas y sus familias. La tutela de Osorio se inscribe en esa postura.
Por ahora, la Presidencia debe acatar la orden judicial mientras se resuelve cualquier impugnación. El Gobierno aún no ha anunciado si recurrirá la decisión ante un juez de mayor jerarquía. La tutela, por su naturaleza, tiene plazos breves para su cumplimiento y revisión, por lo que el tema puede escalar en los próximos días.
