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title: "Justicia colombiana ordena al presidente De la Espriella no bombardear objetivos donde se presuma presencia de menores"
description: "Una decisión judicial en Colombia le ordena al presidente Abelardo de la Espriella no autorizar bombardeos contra objetivos en los que se presuma la presencia de menores de edad. La medida, reportada por France 24, restringe el margen de acción de operaciones militares y abre un nuevo capítulo de control sobre las Fuerzas Armadas."
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date: "2026-09-03T21:37:26Z"
area: "Seguridad"
calificacion: "Neutral"
fuente: "France 24"
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# Justicia colombiana ordena al presidente De la Espriella no bombardear objetivos donde se presuma presencia de menores

> Una decisión judicial en Colombia le ordena al presidente Abelardo de la Espriella no autorizar bombardeos contra objetivos en los que se presuma la presencia de menores de edad. La medida, reportada por France 24, restringe el margen de acción de operaciones militares y abre un nuevo capítulo de control sobre las Fuerzas Armadas.

- Fecha: 2026-09-03T21:37:26Z
- Área: Seguridad
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 45%)
- Por qué: Un tribunal colombiano ordenó al presidente De la Espriella no ejecutar bombardeos sobre objetivos donde se presuma la presencia de menores, imponiendo un límite legal a la conducción de operaciones militares con impacto en la protección de derechos.
- Fuente original: [France 24](https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20260903-la-justicia-colombiana-ordena-a-de-la-espriella-no-bombardear-objetivos-donde-se-presuma-que-hay-menores)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/la-justicia-colombiana-ordena-a-de-la-espriella-no-bombardear-objetivos-donde-se

Un fallo judicial colombiano le ordena al presidente Abelardo de la Espriella no ordenar ni autorizar bombardeos sobre objetivos en los que se presuma la presencia de menores de edad, según informó France 24. La decisión fue adoptada por un despacho de la Justicia ordinaria, dentro de las competencias de tutela y protección de derechos fundamentales que ejerce la rama judicial en Colombia.

El origen del proceso no fue detallado en el extracto de la fuente, pero la orden se enmarca en la jurisprudencia constitucional que desde la década de 1990 ha protegido de manera reforzada los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que cualquier operación militar que pueda afectar a esta población debe pasar filtros de verificación previos, bajo el principio de precaución y el bloque de constitucionalidad.

En la práctica, la orden obliga al Ejecutivo a adaptar los protocolos de selección de objetivos antes de autorizar acciones aéreas ofensivas contra grupos armados organizados. Las Fuerzas Armadas deberán demostrar, en cada caso, que se adelantaron verificaciones para descartar la presencia de menores en la zona del objetivo, so pena de que el bombardeo sea considerado ilegal y dé lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales o incluso penales.

El impacto de la medida recae sobre la estrategia militar contra organizaciones como las disidencias de las FARC, el ELN y otras estructuras armadas que, según denuncias reiteradas de organismos internacionales, han incorporado a menores a sus filas. La prohibición refuerza el deber del Estado de distinguir entre combatientes y población civil, principio central del derecho internacional humanitario y del Estatuto de Roma.

Para la población civil, la decisión implica un cambio en el cálculo de riesgos de las operaciones aéreas. Zonas con escuelas, escuelas rurales, hospitales o campamentos temporales habían sido escenario de operaciones militares en el pasado. El nuevo marco obliga a descartar de manera documentada la presencia de menores antes de cualquier ataque, lo que en zonas de conflicto activo puede traducirse en la suspensión de la acción.

Organismos de derechos humanos como Human Rights Watch y la Defensoría del Pueblo han señalado en años recientes que la presencia de menores en zonas de operaciones aéreas ha sido documentada en distintos departamentos. La orden judicial se produce en un contexto en el que Colombia ha sido observada por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que en 2023 formuló observaciones sobre reclutamiento forzado y violencia contra la infancia.

Desde el punto institucional, la orden coloca a De la Espriella frente a la necesidad de responder a través de la vía judicial o de acatar directamente el fallo. El Gobierno no se pronunció en el extracto publicado por France 24, por lo que se desconoce si la Casa de Nariño anunció recurso, cumplimiento inmediato o solicitud de aclaración de la sentencia.

El precedente se suma a la línea de fallos que en Colombia han buscado limitar el uso de la fuerza letal en zonas con presencia de comunidades vulnerables, y deja abierta la pregunta sobre cómo se compatibilizará la protección reforzada de menores con la persecución de estructuras armadas que usan a esa misma población como escudo. La forma en que el Gobierno y la cúpula militar acaten la orden será clave para definir el alcance efectivo del fallo.

Queda pendiente el seguimiento del cumplimiento por parte de la Justicia y de los organismos de control del Estado. Inspecciones a operaciones aéreas, investigaciones disciplinarias en el Ministerio de Defensa y reportes de la Defensoría serán, entre otros, los indicadores que mostrará si la orden judicial se traduce en cambios verificables en la doctrina militar vigente.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué le prohíbe exactamente la orden judicial al presidente De la Espriella?

Le prohíbe ordenar o autorizar bombardeos contra objetivos en los que se presuma la presencia de menores de edad, según el reporte de France 24.

### ¿Por qué la Justicia puede impartir esta orden al presidente?

La rama judicial en Colombia tiene competencia para tutelar derechos fundamentales, incluidos los de los niños, niñas y adolescentes, mediante acciones constitucionales como la tutela.

### ¿A qué operaciones militares afecta la decisión?

A las operaciones aéreas ofensivas, particularmente bombardeos, que se ejecuten contra grupos armados organizados en zonas donde pueda haber menores.

### ¿Qué obligaciones les genera la orden a las Fuerzas Armadas?

Les exige verificar previamente la ausencia de menores en los objetivos antes de autorizar un bombardeo y documentar esa verificación, so pena de responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
