De La Espriella llegó a la Presidencia con una condición particular: además de la nacionalidad colombiana, ostenta la italiana y la estadounidense, según reportó AS Colombia. El dato no es menor porque reabrió el debate sobre los criterios de elegibilidad que establece la Constitución para quien aspire a la jefatura del Estado.
La Carta Política colombiana fija requisitos claros para ser Presidente: ser ciudadano colombiano de nacimiento, tener al menos treinta años de edad al momento de la posesión y haber ocupado ciertos cargos públicos o ser miembro de una fuerza armada con al menos diez años de servicio. La norma no prohíbe expresamente la posesión simultánea de otras nacionalidades, aunque sí contempla restricciones para ocupar empleos en entidades de control y vigilancia.
El artículo 96 de la Constitución, modificado por el acto legislativo de 2002, dispone que los colombianos por nacimiento no pierden esa condición aun cuando adquieran otra nacionalidad. En desarrollo de ese mandato, la Corte Constitucional ha señalado en fallos previos que la doble o triple ciudadanía es compatible con el ejercicio de derechos políticos en Colombia, incluida la posibilidad de aspirar y ejercer la Presidencia, según el extracto citado.
La posesión de pasaportes de otros países responde a los orígenes familiares y a la movilidad de los colombianos en el exterior durante las últimas décadas. El caso de De La Espriella se enmarca en una realidad más amplia: se estima que cerca de tres millones de colombianos viven fuera del país y un porcentaje creciente accede a ciudadanías de Italia, España, Estados Unidos y otras naciones por descendencia o residencia.
Para la ciudadanía, el asunto tiene implicaciones prácticas. Los connacionales con doble o triple pasaporte pueden votar en el exterior cuando lo hagan dentro de consulados y embajadas, y conservar sus derechos en Colombia al momento de regresar. La discusión también toca a las Fuerzas Militares, a los cuerpos de inteligencia y a los funcionarios que manejan información reservada, donde la legislación sí impone incompatibilidades.
En el ámbito político, analistas consultados en otras oportunidades han señalado que la tenencia de otras nacionalidades puede generar tensiones diplomáticas en casos concretos, por ejemplo cuando un ciudadano ejerce funciones públicas y otro país lo reclama bajo su propia legislación. Sin embargo, la jurisprudencia local ha diferenciado entre el ejercicio de derechos civiles y las restricciones específicas para ciertos cargos, sin que la Presidencia aparezca en la lista de funciones vedadas.
La posesión de tres pasaportes no es nueva en la región. Jefes de Estado de varios países latinoamericanos han tenido doble ciudadanía sin que sus mandatos fueran interrumpidos por esa causa. La Corte Constitucional colombiana se pronunció sobre casos análogos años atrás, señalando que la nacionalidad de origen prevalece y que la pérdida o restricción de derechos políticos solo se activa de manera expresa por la ley.
Quedan varios puntos pendientes. El Congreso no ha tramitado proyectos que limiten expresamente la candidatura o el ejercicio del cargo a quienes ostenten otras ciudadanías, y no hay un pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral específico sobre este mandato. Mientras tanto, De La Espriella ejerce la Presidencia con el respaldo del ordenamiento vigente, según lo consignado por AS Colombia.
