El Ministerio de Justicia tiene listo un decreto que concentra en el Consejo de Estado la competencia para tramitar las tutelas que se interpongan contra el presidente de la República, según informó Blu Radio. La decisión hace parte de una reorganización del reparto de ese tipo de acciones en la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con la justificación del Ministerio, la centralización responde al volumen que han alcanzado las tutelas en Colombia. La cartera señala que estos recursos pasaron de 459.680 en 2020 a 1.202.436 en 2025, lo que representa un incremento del 162 % en cinco años. Ese crecimiento, según la misma explicación, ha puesto presión sobre los despachos judiciales que conocen de manera habitual este tipo de amparos.
La tutela es la figura constitucional que cualquier ciudadano puede usar para proteger sus derechos fundamentales cuando considere que han sido vulnerados por una autoridad pública o un particular, y suele ser resuelta por el juez con competencia en el lugar donde ocurrieron los hechos o donde se produjo la amenaza. Centralizar las tutelas contra el jefe del Estado en un solo órgano busca, según el Ministerio, unificar el criterio de decisión y descongestionar a los jueces del circuito que hasta ahora asumían esos trámites.
El Consejo de Estado es el máximo tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, encargado de resolver los conflictos entre los ciudadanos y la administración pública, y actúa como juez de tutela cuando el demandado es una autoridad del orden nacional en algunos supuestos previstos por el Decreto 1983 de 2017. Con la nueva norma, el Gobierno busca que esa competencia se aplique de manera directa y exclusiva cuando el demandado sea el presidente.
Para los ciudadanos, el cambio implica que los procesos ya no se repartirán entre los distintos juzgados administrativos del país, sino que serán asignados a la Sección o al magistrado ponente que determine el Consejo de Estado según su reglamento interno. Esto puede traducirse, en la práctica, en tiempos de respuesta distintos frente a los que se registraban cuando el asunto lo resolvía el juez del lugar de los hechos.
La oposición y organizaciones de derechos humanos suelen advertir que concentrar la competencia puede alejar la justicia del ciudadano y dilatar el acceso al recurso. El Ministerio, en cambio, sostiene que la congestión es el principal problema y que la unificación garantiza decisiones más coherentes. La fuente consultada no registra reacciones adicionales de los sectores involucrados.
El decreto aún debe surtir revisión de la Presidencia y publicación en el Diario Oficial para entrar en vigencia. Hasta que ello ocurra, las tutelas contra el presidente siguen tramitándose conforme a las reglas de reparto vigentes. El texto definitivo y su articulado completo no habían sido divulgados al momento de la información conocida.
En cuanto al contexto, la acción de tutela fue regulada por el Decreto 2591 de 1991 y su reparto se ha modificado en varias oportunidades para responder a los cambios en la demanda. Expertos en derecho administrativo coinciden en que Colombia es uno de los países con mayor número de tutelas por habitante en la región, y por eso la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han dictado autos y sentencias para ordenar y descongestionar su trámite.
Queda pendiente conocer los detalles del decreto, los criterios de transición para los procesos en curso y la respuesta de los colegios de abogados y de la academia, que suelen pronunciarse sobre ajustes de este tipo. El Observatorio seguirá el trámite y publicará la norma una vez sea firmada y publicada.
