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NegativoEducación25 de agosto de 2026

MinEducación emite decreto que habilita a privados, iglesias y organizaciones religiosas a operar colegios públicos

El Ministerio de Educación expidió un decreto que modifica disposiciones del Decreto 1075 de 2015 y define las condiciones para que particulares asuman la prestación del servicio educativo en planteles oficiales. La medida reabre el debate sobre el rol de los actores privados y religiosos en la educación pública.

MinEducación emite decreto que habilita a privados, iglesias y organizaciones religiosas a operar colegios públicos

Imagen: elpais.com.co

Negativo¿Por qué esta calificación?

El Ministerio de Educación expidió un decreto que modifica artículos del Decreto 1075 de 2015 y habilita a privados, iglesias y organizaciones religiosas a cumplir funciones en la gestión de colegios públicos, lo que altera el carácter público del servicio educativo.

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“La reforma modifica algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 y establece las condiciones en las que los particulares pueden cumplir esta labor.”

Transparencia e institucionalidad-1.6

“Permitiría entregar colegios públicos a privados, iglesias y organizaciones religiosas, abriendo la gestión estatal del servicio educativo a actores privados.”

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El Ministerio de Educación Nacional expidió un decreto que introduce cambios en el Decreto 1075 de 2015, la norma que compila buena parte de la regulación educativa del país. El nuevo texto fija las reglas bajo las cuales personas jurídicas de derecho privado, incluyendo iglesias y organizaciones religiosas, podrían encargarse de la operación de colegios oficiales.

La modificación apunta a uno de los temas más sensibles del sistema educativo colombiano: la figura de la contratación del servicio educativo con particulares, una posibilidad que ya existía en la normativa pero que no contaba con un marco actualizado y detallado. Con el nuevo decreto, el Ministerio busca precisar los requisitos, los límites y los mecanismos de seguimiento para esas alianzas.

El Decreto 1071 de 2015 es la base reglamentaria del sector. En él se regulan aspectos como la inspección y vigilancia, la calidad educativa, la jornada escolar y los esquemas de administración del servicio. Cualquier cambio en este cuerpo normativo tiene efectos directos sobre las secretarías de Educación, los rectores, los docentes y los estudiantes de las entidades territoriales.

Para los defensores de la educación pública, la apertura a operadores privados y religiosos plantea dudas sobre el carácter laico de la enseñanza oficial y sobre la responsabilidad del Estado en la prestación directa del servicio. Para los impulsores de la medida, el modelo permitiría llevar oferta educativa a zonas donde el Estado no tiene capacidad instalada suficiente, usando la infraestructura y la experiencia de organizaciones ya presentes en los territorios.

La medida llega en un contexto de creciente tensión presupuestal en muchas secretarías de Educación, que han reportado demoras en el giro de recursos del Sistema General de Participaciones y limitaciones para mantener plantas docentes completas. En varios municipios apartados, los colegios oficiales funcionan con aulas insuficientes y déficit de personal, lo que ha empujado a las autoridades locales a buscar esquemas de apoyo con organizaciones sociales y religiosas.

El decreto establece condiciones que los privados deben cumplir para asumir la operación, entre ellas garantizar la gratuidad del servicio y respetar los lineamientos del Ministerio sobre currículo, evaluación y jornada escolar. También define criterios para la selección de los operadores y para la supervisión por parte de las secretarías de Educación y del propio Ministerio.

Organizaciones sindicales del magisterio y colectivos estudiantiles han expresado preocupación por el alcance de la norma. Argumentan que una mayor presencia de operadores privados puede traducirse en precarización laboral para los docentes y en pérdida de control estatal sobre los contenidos. También cuestionan la conveniencia de entregar infraestructura pública a entidades con fines religiosos.

Desde el Ministerio de Educación se ha defendido la decisión como una herramienta de gestión para llegar a zonas donde la oferta oficial es limitada. Funcionarios de la cartera han señalado que el decreto no privatiza los colegios, sino que regula una modalidad de prestación del servicio ya contemplada en la ley, con reglas claras y veeduría.

El siguiente paso será la publicación del texto definitivo en el Diario Oficial y la apertura de la etapa de implementación, en la que las entidades territoriales deberán adaptar sus procesos de contratación y seguimiento. Sectores críticos han anunciado que pedirán revisión del decreto ante las instancias judiciales y de control, por considerar que afecta derechos fundamentales como la educación y la libertad religiosa.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia exactamente el nuevo decreto del Ministerio de Educación?

Modifica algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 y establece las condiciones para que personas jurídicas de derecho privado, incluidas iglesias y organizaciones religiosas, puedan operar colegios oficiales.

¿El decreto privatiza los colegios públicos?

El Ministerio sostiene que no privatiza, sino que regula una modalidad de prestación del servicio ya contemplada en la ley, con requisitos de gratuidad y supervisión. Sectores críticos consideran que la medida avanza en esa dirección.

¿A quiénes afecta esta medida?

A estudiantes, docentes y rectores de colegios oficiales, a secretarías de Educación departamentales y municipales, y a las comunidades donde los operadores privados lleguen a asumir la operación de planteles públicos.

¿Por qué se discute el papel de las iglesias y organizaciones religiosas?

Porque el decreto las incluye entre los operadores habilitados, lo que reabre el debate sobre la laicidad de la educación pública y sobre la pertinencia de entregar infraestructura estatal a entidades con credo.

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