Portafolio.co informó que el Ministerio de Igualdad publicó un decreto que establece un nuevo impuesto dirigido a los viajeros que salen de Colombia en avión. El hecho fue presentado como una de las últimas decisiones de esa cartera antes de su salida del ordenamiento institucional.
El extracto difundido por Portafolio.co señala que la norma dispone que la conversión del tributo a pesos colombianos se hará con la Tasa Representativa del Mercado. Este mecanismo es el referente cambiario que el Banco de la República publica cada día hábil y se usa de forma habitual en obligaciones tributarias y financieras expresadas en dólares.
El Ministerio de Igualdad fue creado durante el gobierno de Gustavo Petro como una de las nuevas carteras del gabinete. Su existencia misma ha sido objeto de debate político y jurídico, con cuestionamientos sobre su estructura, su presupuesto y su permanencia en el próximo periodo. La emisión de un decreto con efectos fiscales en el cierre de su funcionamiento agrega un capítulo más a esa discusión.
El nuevo gravamen se aplicaría a pasajeros de vuelos internacionales que salen del territorio nacional. Aunque el extracto no precisa la tarifa ni el destino específico del recaudo, sí anticipa que cualquier monto fijado en moneda extranjera deberá liquidarse en pesos al tipo de cambio del día. Ese detalle técnico es relevante porque protege al contribuyente de la volatilidad cambiaria en el momento del pago.
Para los viajeros frecuentes, particularmente quienes usan rutas hacia Estados Unidos, Panamá, Ecuador y otros destinos de la región, el impuesto representa un costo adicional al tiquete aéreo. Las aerolíneas suelen trasladar este tipo de tributos al pasajero final, de modo que el efecto práctico se vería en el precio total del boleto.
El sector aéreo comercial y las agencias de viaje suelen pronunciarse cuando se crean o modifican tributos que impactan la tarifa al usuario. Portafolio.co no reporta en el extracto reacciones gremiales, pero la medida seguramente será evaluada por la Asociación del Transporte Aéreo en Colombia y por las cámaras de turismo.
El decreto queda sujeto al control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como ocurre con todos los actos administrativos del orden nacional. También podrá ser revisado en el trámite presupuestal correspondiente, dado que la creación de un impuesto requiere aval fiscal del Ministerio de Hacienda.
La aplicación práctica del tributo dependerá de la reglamentación posterior que defina la base gravable, las exenciones y el procedimiento de recaudo. Hasta tanto se publique ese articulado complementario, los viajeros y las aerolíneas operarán sin cambios en la facturación de los tiquetes.
Queda por conocer cuál será la posición del gobierno encabezado por Abelardo de la Espriella frente a un decreto expedido en la recta final de la administración anterior. Los decretos expedidos cerca del cierre de un periodo suelen quedar en revisión por la nueva cúpula ministerial.
