La ministra del Trabajo, Natalia López, salió a defender la decisión de la administración de Abelardo de la Espriella de derogar once circulares emitidas durante el gobierno de Gustavo Petro. En sus declaraciones, recogidas por Infobae, la funcionaria insistió en que la medida no afecta los derechos de los trabajadores. “No borra el derecho”, resumió la titular de la cartera.
El argumento central de López pasa por la naturaleza jurídica de las circulares. Estos documentos son actos administrativos de carácter interno que orientan la actuación de funcionarios y entidades. La ministra recordó que ninguna circular puede, por sí misma, imponer obligaciones nuevas a los ciudadanos ni establecer sanciones que no estén previstas en la ley. Esa potestad corresponde al Congreso o, en su caso, a los decretos del Ejecutivo con fuerza normativa.
Durante el gobierno Petro, el Ministerio del Trabajo expidió múltiples circulares para precisar el alcance de normas laborales y fijar criterios de interpretación. Algunas de esas circulares fueron polémicas porque abordaban temas sensibles como la estabilidad laboral reforzada, el trabajo en plataformas digitales y los contratos de aprendizaje. Sectores empresariales y jurídicos cuestionaron que se usara ese instrumento para fijar reglas que, en su criterio, requerían un decreto o una ley.
Con la llegada de la administración de Abelardo de la Espriella, el Ministerio del Trabajo inició una revisión del acervo de circulares vigentes. El propósito declarado fue identificar cuáles se ajustaban al marco legal y cuáles excedían la competencia del Ministerio. De ese ejercicio surgieron las once circulares que el gobierno pretende dejar sin efecto, por considerar que desbordaban el alcance de un instrumento de esa naturaleza.
Para los trabajadores y los operadores jurídicos, la derogación abre un interrogante práctico. Si una circular fijaba un criterio de interpretación que venía aplicándose en Inspecciones de Trabajo o en litigios, su eliminación deja un vacío temporal hasta que se dicte una nueva directriz. López reconoció esa preocupación y afirmó que los derechos sustanciales, como la protección a la maternidad, la estabilidad reforzada o el pago de prestaciones, siguen vigentes porque están consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Constitución.
La postura del Ministerio contrasta con la lectura de centrales obreras y algunos abogados laboralistas, que temen que la derogación debilite garantías conseguidas por vía administrativa. Para ellos, las circulares, aunque formalmente no tengan fuerza de ley, sirven para unificar la interpretación oficial y proteger a los trabajadores frente a empleadores que buscan vacíos normativos. El debate se centra, entonces, en si esos criterios deben pasar al rango de decreto o si basta con la eliminación.
En el plano institucional, la decisión se inscribe en una revisión más amplia que la administración de De la Espriella viene haciendo de los actos administrativos del periodo anterior. La derogación de circulares se suma a otros movimientos en sectores como energía, salud y relaciones exteriores, donde también se han retirado lineamientos previos. El Ejecutivo defiende esa tarea como una depuración del ordenamiento, mientras la oposición la presenta como un retroceso en garantías sociales.
Qué sigue ahora es la publicación formal del acto administrativo que deja sin efecto las once circulares. Una vez expedido, los Inspectores de Trabajo y los jueces laborales deberán ajustar su criterio a lo que disponga el Ministerio. También se espera que el Gobierno aclare si emitirá nuevas circulares que reemplacen a las derogadas o si la materia será regulada por decreto, un paso que requiere estudio previo y consulta con los actores involucrados.
Para los ciudadanos, el efecto más concreto se sentirá en los conflictos laborales individuales y colectivos. Quienes estén tramitando una queja ante el Ministerio o adelantando una demanda con base en alguna de las circulares derogadas deberán revisar el sustento jurídico de su reclamación. Los expertos recomiendan apoyarse en las normas legales vigentes y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema, que mantienen plena validez.
