El Ministerio de Justicia firmó un decreto mediante el cual las acciones de tutela que se dirijan de manera inmediata contra el presidente de la República serán conocidas, en primera instancia, por el Consejo de Estado. La disposición modifica el reparto de competencias para este tipo de amparos y deja vigente la regla general que aplica a las demás autoridades nacionales, según reportó Vanguardia.
Con esta medida, el Gobierno concentra en un solo cuerpo judicial colegiado el conocimiento inicial de las tutelas que tengan como accionado directo al jefe del Estado. El propósito declarado es unificar el trámite y evitar la dispersión de estos procesos, que pueden recursar en los distintos tribunales administrativos del país.
El Consejo de Estado es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Colombia y, entre sus competencias, conoce de los asuntos relacionados con la administración pública nacional. Como tribunal supremo de lo contencioso administrativo, sus decisiones en segunda instancia son definitivas y solo pueden ser revisadas por la Corte Constitucional, en los casos que esta seleccione para revisión.
La tutela es el mecanismo de protección de derechos fundamentales previsto en la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991. Cualquier persona puede interponerla contra acciones u omisiones de autoridades públicas y, en algunos casos, de particulares, cuando considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales. El fallo debe adoptarse en un término breve y, por lo general, debe ser impugnado ante el superior jerárquico del juez que conoció en primera instancia.
Al asignar al Consejo de Estado el conocimiento en primera instancia de las tutelas contra el presidente, el decreto fija un umbral único de entrada para esos procesos. El reparto interno entre las distintas secciones y ponencias de la corporación quedará sujeto a la normativa interna del Consejo de Estado, según lo establecido en el acto administrativo.
Para la ciudadanía, el cambio implica que las tutelas contra el presidente ya no se repartirán de forma automática entre los distintos tribunales administrativos del país, como podía ocurrir antes. Quien presente una tutela contra el jefe del Estado deberá esperar la decisión del Consejo de Estado y, si está en desacuerdo, podrá impugnarla ante esa misma corporación.
En el ámbito institucional, la disposición es relevante porque cualquier controversia sobre derechos fundamentales que tenga como origen una decisión presidencial pasará por un solo cuerpo colegiado antes de llegar, eventualmente, a la Corte Constitucional. Esto incluye temas sensibles como la posible vulneración de derechos por decretos, órdenes presidenciales o actos administrativos expedidos por el Gobierno nacional.
El decreto firmado por el Ministerio de Justicia se suma a los ajustes normativos que ha hecho el Gobierno en materia de tutela y reparto judicial. Aún queda por conocer el contenido completo del texto y su entrada en vigencia, ya que el reporte de Vanguardia no detalla la fecha de publicación ni los plazos de transición para los procesos en curso.
En las próximas horas se espera que el Ministerio de Justicia publique el texto del decreto en el Diario Oficial, como paso previo a su plena vigencia. La ciudadanía podrá consultarlo para conocer los detalles del reparto interno dentro del Consejo de Estado y los términos aplicables a las nuevas tutelas contra el presidente.
