El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela que buscaba Tumbar la candidatura del precandidato presidencial Abelardo De la Espriella. La decisión se tomó por consideraciones de procedimiento, según informó el diario EL TIEMPO.
El tribunal explicó que no es jurídicamente viable 'entutelar' una candidatura. En otras palabras, la solicitud de protección constitucional no es el mecanismo adecuado para desconocer un acto de inscripción que tiene origen en procesos regulados por normas electorales.
Según la providencia, la parte demandante debió acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante una demanda ordinaria, no a través de una tutela. Ese camino permite revisar la legalidad de los actos administrativos de las autoridades electorales, como el Consejo Nacional Electoral o la Registraduría, que son los competentes para evaluar requisitos de elegibilidad.
La tutela, en cambio, procede solo cuando se vulneran derechos fundamentales por la vía de una acción u omisión concreta. No funciona como herramienta para sustituir los juicios de competencia que ya tienen un juez natural asignado por la ley, recordó el Tribunal.
El caso se relaciona con cuestionamientos sobre la doble nacionalidad del precandidato, un aspecto debatido en torno a su aspiración al Palacio de Nariño. El debate gira en torno a si ese factor cumple los requisitos constitucionales y legales para aspirar a la Presidencia de la República.
En Colombia, la doble nacionalidad es un derecho reconocido por la propia Constitución desde la reforma de 1991, que puso fin a la prohibición que rigió durante buena parte del siglo XX. La ley y la jurisprudencia han diferenciado entre nacionales por nacimiento y extranjeros naturalizados, categorías que tienen tratamientos distintos frente a cargos de elección popular, como la Presidencia, reservados constitucionalmente a colombianos por nacimiento.
Con la decisión, De la Espriella avanza en su camino a la primera vuelta, aunque la demanda ante lo contencioso-administrativo sigue abierta como otra ruta jurídica para quienes consideran que existen inhabilidades o incompatibilidades en su postulación. La Registraduría y el Consejo Nacional Electoral también conservan sus competencias de verificación en el calendario electoral.
Expertos en derecho constitucional consultados en otras ocasiones han explicado que el ciudadano afectado por una candidatura que considere ilegal cuenta con varias vías: la denuncia ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de revocatoria de inscripción ante la autoridad competente y la demanda contencioso-administrativa en los plazos legales. La tutela queda reservada para hechos distintos y más urgentes.
Sobre el caso puntual, la batalla jurídica continúa abierta en el escenario del contencioso, donde cualquier decisión futura podría llegar hasta el Consejo de Estado, máximo tribunal de esa jurisdicción. El calendario electoral y la aceptación oficial de la candidatura son los próximos hitos que marcarán los tiempos del proceso.
Por ahora, el fallo del Tribunal de Bogotá le da oxígeno judicial a la aspiración presidencial de De la Espriella, aunque deja intacto el debate de fondo sobre los requisitos para llegar a la Presidencia, un debate que se reaviva cada vez que un candidato con vínculos en otros países busca competir por el primer cargo del país.
