El festivo del 9 de julio fue establecido el pasado 4 de junio por el Gobierno nacional como una jornada de homenaje al municipio de Chiquinquirá, en el departamento de Boyacá. Ahora, una demanda pide a la Corte Constitucional que lo elimine del calendario oficial, según el extracto consultado.
El recurso legal cuestiona la validez de la norma que creó esa fecha. Aún no se conocen los argumentos detallados ni los demandantes, ya que el extracto disponible no aporta esos datos. El caso queda en manos de la Sala Plena de la Corte, que deberá decidir si admite la demanda para estudio de fondo.
En Colombia, los días festivos se regulan por la Ley Emiliani de 1983, que trasladable al lunes varios festivos del año con el fin de estimular el turismo y el descanso. La creación de un nuevo festivo nacional por vía ordinaria o mediante decreto presidencial puede chocar con esa normativa, y por eso la demanda apunta a un posible exceso en las facultades del Ejecutivo al fijar la fecha.
Si la Corte declara inexequible la norma, el 9 de julio volvería a ser un día laboral común. En cambio, si el recurso es desestimado, la fecha se consolidaría en el calendario como una jornada de descanso remunerado en todo el país, con efectos sobre la productividad, el comercio, la banca y la programación escolar.
Para los trabajadores, la decisión es relevante porque un festivo significa descanso remunerado sin descuento de salario, según el Código Sustantivo del Trabajo. Los empleadores del sector privado y las entidades públicas deben organizar turnos, nóminas y atención al público en función del calendario oficial.
Para Chiquinquirá, municipio de Boyacá conocido por su Basílica y por la imagen de la Virgen del mismo nombre, la fecha es de alto valor religioso y turístico. El decreto buscaba reconocer esa identidad cultural, lo que le da al debate un componente simbólico más allá del puramente laboral.
La Corte Constitucional ya ha estudiado en el pasado otras celebraciones con dimensión religiosa o regional, y ha sopesado su encaje con la laicidad del Estado y la libertad de cultos. El estudio de esta demanda podría reabrir ese tipo de discusiones sobre el papel de las festividades de origen religioso en el calendario nacional.
Mientras se resuelve el caso, el Gobierno no se ha pronunciado públicamente sobre la demanda, según el extracto disponible. Tampoco hay fecha definida para que la Sala Plena tome una decisión, que puede tardar meses o incluso años, como ocurre en la mayoría de los procesos de control constitucional.
Queda pendiente conocer el texto completo de la demanda y los cargos de inconstitucionalidad que se alegan. Con esa información, la Corte podrá decidir si la jornada del 9 de julio se mantiene en firme o si, por el contrario, se ordena retirarla del calendario oficial colombiano.
