El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella emitió el Decreto Legislativo 1389, una norma de carácter temporal que reactiva el mecanismo de obras por impuestos para atender la emergencia generada por el sismo del 10 de agosto. Con esta herramienta, los contribuyentes pueden destinar una porción de sus obligaciones tributarias a la ejecución de proyectos públicos en los municipios y distritos que sufrieron daños por el movimiento telúrico.
Según reportó Infobae, la decisión se inscribe dentro de la respuesta oficial a uno de los eventos sísmicos más relevantes del año en Colombia. La activación del mecanismo fue posible gracias a la declaratoria de una situación de desastre que habilita al Ejecutivo a dictar decretos con fuerza de ley en materias económicas y tributarias, dentro de los límites que fija la Constitución.
El esquema de obras por impuestos no es nuevo en el país. Colombia lo implementó tras la ola invernal de 2010 y luego lo extendió a zonas afectadas por el conflicto armado. Funciona así: el contribuyente paga al Estado y, en vez de que ese dinero vaya al presupuesto general, se asigna directamente a una obra previamente viabilizada en una zona priorizada. A cambio, recibe un título que puede usar para pagar impuestos futuros.
Con el Decreto 1389, el Gobierno busca sortear la lentitud habitual de la contratación pública. Las alcaldías de los municipios damnificados suelen tener baja capacidad técnica y presupuestal justo cuando la urgencia es mayor. El mecanismo permite que empresas con presencia regional ejecuten obras de reconstrucción con recursos que, en la práctica, ya estaban en manos del Estado.
La norma es temporal, como ocurre con todos los decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción. Su vigencia queda atada a la duración de la declaratoria de desastre y al control posterior del Congreso y de las cortes. Por eso, los proyectos que se financien bajo este esquema deben estar previamente aprobados por las entidades nacionales competentes y por los propios municipios.
Para los ciudadanos de los municipios afectados, el impacto inmediato es la posibilidad de que se aceleren obras de infraestructura vial, acueductos, colegios, centros de salud y vivienda. La experiencia previa con obras por impuestos muestra resultados dispares: ha funcionado donde hubo articulación entre el Gobierno nacional, los mandatarios locales y el sector privado, y se ha frenado donde faltó coordinación o donde la oferta de proyectos viabilizados fue escasa.
En el plano institucional, el decreto concentra la ejecución en los ministerios de Hacienda y de Vivienda, así como en las entidades territoriales. También prevé mecanismos de seguimiento y transparencia para que la ciudadanía pueda conocer qué obras se financian, en cuáles municipios y con qué montos. La Contraloría y la Procuraduría mantienen sus competencias de vigilancia sobre el uso de estos recursos.
Tras la publicación del decreto, el siguiente paso es la reglamentación operativa por parte del Ministerio de Hacienda, que debe definir los topes de inversión, los sectores elegibles y el procedimiento para que los contribuyentes presenten sus propuestas de cofinanciación. Los municipios, por su parte, deberán tener un banco de proyectos listo para recibir la oferta privada. La reconstrucción total de las zonas afectadas tomará meses y dependerá de la continuidad de los aportes y de la capacidad institucional local para ejecutarlos.
Quedan pendientes varios interrogantes: el listado oficial y completo de municipios y distritos beneficiarios, el monto total estimado de recursos que el mecanismo podría movilizar y los plazos para que las primeras obras inicien. Estos datos deberán precisarse en los actos administrativos que desarrollen el Decreto 1389 en los próximos días.
