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PositivoEconomíaAbelardo13 de septiembre de 2026

Decreto 1389 activa obras por impuestos para reconstruir zonas del sismo del 10 de agosto

El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1389, que permite a los contribuyentes redirigir parte de sus tributos a proyectos públicos en los municipios y distritos golpeados por el sismo del 10 de agosto. La medida es temporal y busca acelerar la reconstrucción en los territorios afectados.

Decreto 1389 activa obras por impuestos para reconstruir zonas del sismo del 10 de agosto

Imagen: Infobae

Positivo¿Por qué esta calificación?

El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1389, que habilita temporalmente un mecanismo de 'obras por impuestos' para que contribuyentes dirijan parte de sus tributos a proyectos públicos en municipios y distritos afectados por el sismo del 10 de agosto. Se trata de una herramienta de financiamiento para la reconstrucción con impacto fiscal y territorial, aunque el extracto no precisa montos, plazo de vigencia ni resultados esperados.

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Economía y empleo+1.6

“El Decreto Legislativo 1389 habilitó de forma temporal un mecanismo para que contribuyentes destinen parte de sus obligaciones tributarias a proyectos públicos en los municipios y distritos que sufrieron daños por el sismo”

Legalidad y promesas+1.6

“Decreto Legislativo 1389 habilitó de forma temporal un mecanismo para que contribuyentes destinen parte de sus obligaciones tributarias a proyectos públicos”

Transparencia e institucionalidad+1.6

“mecanismo para que contribuyentes destinen parte de sus obligaciones tributarias a proyectos públicos en los municipios y distritos”

Seguridad0

“reconstruir las zonas afectadas por el terremoto”

Objeciones de la revisión independiente
  • La dimensión 'legalidad_promesas' está inflada: expedir un decreto legislativo que habilita un mecanismo no es un avance en 'legalidad' ni cumplimiento de promesas en sentido relevante; es un acto normativo legítimo, pero cargarlo como +1.6 sobre 'legalidad_promesas' confunde tipología (acto de gobierno en dimensión incorrecta).
  • La dimensión 'transparencia_institucionalidad' también está inflada con la misma evidencia copiada: un mecanismo de obras por impuestos no es, per se, un avance en transparencia ni institucionalidad. La evidencia no sostiene esa dirección.
  • La magnitud global es excesiva para un decreto habilitante sin montos, plazos ni resultados esperados. Se está premiando con magnitudes de 'positivo fuerte' (~1.6) un acto simplemente confirmado, sin evidencia de alcance real.
  • El extracto no precisa cobertura, volumen de recursos, duración del mecanismo ni municipios incluidos; la confianza debería reflejar esa opacidad.

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El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella emitió el Decreto Legislativo 1389, una norma de carácter temporal que reactiva el mecanismo de obras por impuestos para atender la emergencia generada por el sismo del 10 de agosto. Con esta herramienta, los contribuyentes pueden destinar una porción de sus obligaciones tributarias a la ejecución de proyectos públicos en los municipios y distritos que sufrieron daños por el movimiento telúrico.

Según reportó Infobae, la decisión se inscribe dentro de la respuesta oficial a uno de los eventos sísmicos más relevantes del año en Colombia. La activación del mecanismo fue posible gracias a la declaratoria de una situación de desastre que habilita al Ejecutivo a dictar decretos con fuerza de ley en materias económicas y tributarias, dentro de los límites que fija la Constitución.

El esquema de obras por impuestos no es nuevo en el país. Colombia lo implementó tras la ola invernal de 2010 y luego lo extendió a zonas afectadas por el conflicto armado. Funciona así: el contribuyente paga al Estado y, en vez de que ese dinero vaya al presupuesto general, se asigna directamente a una obra previamente viabilizada en una zona priorizada. A cambio, recibe un título que puede usar para pagar impuestos futuros.

Con el Decreto 1389, el Gobierno busca sortear la lentitud habitual de la contratación pública. Las alcaldías de los municipios damnificados suelen tener baja capacidad técnica y presupuestal justo cuando la urgencia es mayor. El mecanismo permite que empresas con presencia regional ejecuten obras de reconstrucción con recursos que, en la práctica, ya estaban en manos del Estado.

La norma es temporal, como ocurre con todos los decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción. Su vigencia queda atada a la duración de la declaratoria de desastre y al control posterior del Congreso y de las cortes. Por eso, los proyectos que se financien bajo este esquema deben estar previamente aprobados por las entidades nacionales competentes y por los propios municipios.

Para los ciudadanos de los municipios afectados, el impacto inmediato es la posibilidad de que se aceleren obras de infraestructura vial, acueductos, colegios, centros de salud y vivienda. La experiencia previa con obras por impuestos muestra resultados dispares: ha funcionado donde hubo articulación entre el Gobierno nacional, los mandatarios locales y el sector privado, y se ha frenado donde faltó coordinación o donde la oferta de proyectos viabilizados fue escasa.

En el plano institucional, el decreto concentra la ejecución en los ministerios de Hacienda y de Vivienda, así como en las entidades territoriales. También prevé mecanismos de seguimiento y transparencia para que la ciudadanía pueda conocer qué obras se financian, en cuáles municipios y con qué montos. La Contraloría y la Procuraduría mantienen sus competencias de vigilancia sobre el uso de estos recursos.

Tras la publicación del decreto, el siguiente paso es la reglamentación operativa por parte del Ministerio de Hacienda, que debe definir los topes de inversión, los sectores elegibles y el procedimiento para que los contribuyentes presenten sus propuestas de cofinanciación. Los municipios, por su parte, deberán tener un banco de proyectos listo para recibir la oferta privada. La reconstrucción total de las zonas afectadas tomará meses y dependerá de la continuidad de los aportes y de la capacidad institucional local para ejecutarlos.

Quedan pendientes varios interrogantes: el listado oficial y completo de municipios y distritos beneficiarios, el monto total estimado de recursos que el mecanismo podría movilizar y los plazos para que las primeras obras inicien. Estos datos deberán precisarse en los actos administrativos que desarrollen el Decreto 1389 en los próximos días.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto Legislativo 1389?

Es una norma expedida por el Gobierno nacional que activa de forma temporal el mecanismo de obras por impuestos para financiar proyectos públicos en los municipios y distritos afectados por el sismo del 10 de agosto.

¿Cómo funcionan las obras por impuestos?

El contribuyente paga al Estado y ese dinero se asigna directamente a una obra previamente aprobada en una zona priorizada. A cambio, recibe un título que puede usar para pagar impuestos futuros.

¿Por qué se usa este mecanismo tras un sismo?

Porque permite ejecutar obras de reconstrucción con mayor rapidez que la contratación pública tradicional, en zonas donde las alcaldías suelen tener baja capacidad técnica y presupuestal justo cuando la urgencia es mayor.

¿Cuánto tiempo estará vigente el decreto?

Su vigencia está atada a la duración de la declaratoria de desastre que originó su expedición, según lo establecen las normas sobre estados de excepción en Colombia.

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