El Gobierno nacional confirmó la ejecución de embargos sobre las cuentas bancarias de los colombianos que figuren en el listado oficial de morosos tributarios. La medida se aplicará a partir de septiembre, según reportó El Cronista en su sitio web. El procedimiento recae sobre quienes mantengan obligaciones fiscales pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El anuncio reitera una potestad que la Dian tiene contemplada en el Estatuto Tributario: la de decretar medidas cautelares sobre bienes y activos financieros de contribuyentes morosos. En la práctica, los bancos y entidades financieras están obligados a congelar los montos que los deudores tengan en sus cuentas hasta cubrir la deuda reportada por la autoridad fiscal.
La publicación del listado de morosos es un mecanismo de fiscalización que la Dian actualiza periódicamente. Quienes aparecen en él suelen ser contribuyentes con deudas superiores a un umbral definido por la entidad, e incluyen tanto personas naturales como empresas. La sola inclusión en el listado no implica automáticamente el embargo, pero sí activa los procesos de cobro coactivo.
El procedimiento se enmarca en las facultades de cobro coactivo que la Dian ejerce para recuperar cartera morosa. Una vez decretado el embargo, el dinero permanece retenido hasta que el contribuyente pague la obligación o presente garantías reales que respalden la deuda. En algunos casos, los bienes embargados pueden ser rematados para satisfacer el crédito fiscal.
Para los ciudadanos, la consecuencia directa es que cualquier movimiento en sus cuentas quedará supeditado al proceso fiscal mientras no se resuelva la deuda. Las entidades financieras, por su parte, deben reportar y acatar las órdenes de la Dian dentro de los plazos legales establecidos.
En años recientes, la Dian ha intensificado el uso del listado de morosos como herramienta de presión para reducir la evasión y elusión. La estrategia combina la publicación, que tiene un efecto reputacional, con acciones concretas de cobro, como los embargos y el reporte a centrales de riesgo.
El Gobierno no entregó en el reporte precisiones sobre el monto total de la cartera a perseguir ni sobre el número de contribuyentes que serán objeto de la medida. Tampoco se conocieron excepciones adicionales a las que ya establece la normatividad vigente.
Según la fuente, quienes quieran evitar el embargo pueden consultar si aparecen en el listado y, en caso afirmativo, acercarse a la Dian para suscribir acuerdos de pago o saldar la deuda antes de que se dicten las medidas cautelares. Una vez resuelto el saldo, el contribuyente sale del registro oficial de morosos.
