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title: "La versión del himno de Abelardo de la Espriella y lo que dice la ley sobre su uso en actos oficiales"
description: "El presidente electo Abelardo de la Espriella ya interpretó públicamente una versión del himno de Colombia, distinta a la tradicional. La pregunta que abre el debate es si podrá usarla también en los actos oficiales de su Gobierno, empezando por la posesión. La legislación colombiana tiene reglas precisas sobre cómo debe sonar la canción patria en ceremonias de Estado."
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date: "2026-08-04T03:14:14Z"
area: "Política"
calificacion: "Neutral"
fuente: "Caracol Radio"
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# La versión del himno de Abelardo de la Espriella y lo que dice la ley sobre su uso en actos oficiales

> El presidente electo Abelardo de la Espriella ya interpretó públicamente una versión del himno de Colombia, distinta a la tradicional. La pregunta que abre el debate es si podrá usarla también en los actos oficiales de su Gobierno, empezando por la posesión. La legislación colombiana tiene reglas precisas sobre cómo debe sonar la canción patria en ceremonias de Estado.

- Fecha: 2026-08-04T03:14:14Z
- Área: Política
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 32%)
- Por qué: El presidente electo interpretó públicamente una versión distinta del himno nacional y se discute si podrá utilizarla en actos oficiales. La nota señala que la ley colombiana regula cómo debe sonar la canción patria en ceremonias de Estado.
- Fuente original: [Caracol Radio](https://caracol.com.co/2026/08/04/podra-de-la-espriella-usar-su-version-del-himno-de-colombia-en-la-posesion-esto-dice-la-ley)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/podra-de-la-espriella-usar-su-version-del-himno-de-colombia-en-la-posesion-esto

Según Caracol Radio, el presidente electo Abelardo de la Espriella interpretó en público una versión propia del himno nacional de Colombia, distinta a la que se ejecuta tradicionalmente en actos oficiales. El hecho llamó la atención porque el himno tiene un tratamiento legal especial, distinto al de cualquier otra canción, y su uso en ceremonias oficiales está regulado por normas específicas.

El himno nacional de Colombia fue adoptado oficialmente en 1887, durante la presidencia de Rafael Núñez, y la composición se atribuye al músico Rafael José Nogales, con letra original de José Joaquín Palmas. Con el tiempo la letra se consolidó en la versión de Leopoldo Rother, y desde entonces es el símbolo sonoro de la República en actos cívicos, militares y escolares. Su interpretación está reglada por la Ley 197 de 1959 y por decretos posteriores del Ministerio del Interior.

La Ley 197 de 1959 y sus decretos reglamentarios fijan reglas precisas sobre cómo debe ejecutarse el himno en actos oficiales. La norma establece que en ceremonias públicas la interpretación debe ajustarse a la versión oficial, tanto en melodía como en letra. Cualquier variación en tono, ritmo o estructura solo se permite fuera del marco de los actos del Estado, por tratarse de un símbolo patrio protegido.

El manual de protocolos del Estado colombiano refuerza esa idea. En eventos de posesión presidencial, honores militares y ceremonias diplomáticas, la pieza debe sonar tal como está registrada. Lo mismo aplica para himnos de otros países que se tocan en territorio colombiano: la versión oficial es la única que se reconoce para protocolos. El uso de arreglos distintos se entiende, en general, como una expresión artística o cultural, pero no protocolar.

En el caso de De la Espriella, la diferencia es que su versión se ha presentado en escenarios públicos antes de asumir el cargo. Esa condición de artista privado la hace legítima mientras no se use en nombre del Estado. Si el nuevo Gobierno decide incluir esa versión en actos oficiales, como la posesión del 7 de agosto o eventos posteriores en la Casa de Nariño, la decisión se topa con el marco legal vigente, que pide ceñirse a la versión protocolar.

El debate no es solo jurídico, también es simbólico. El himno identifica a la Nación en el ámbito internacional, y por eso los países suelen ser estrictos con sus arreglos. Cuando una autoridad pública se aparta de la versión oficial, puede interpretarse como una expresión personal pero choca con la imagen institucional. El límite lo marca la ley, no la popularidad del arreglo ni la intención política de quien lo promueve.

Para la ciudadanía, el episodio es relevante porque abre una conversación sobre los símbolos patrios. Aunque la Constitución garantiza la libertad de expresión y la libertad artística, esas garantías se encuentren con reglas especiales cuando se trata de himnos, banderas y escudos. Entender dónde termina la creación individual y dónde empieza el protocolo estatal es parte de cómo se cuida la ceremonia republicana.

Por ahora, según la información recogida por Caracol Radio, no hay pronunciamiento oficial del Gobierno electo sobre si esa versión se incluirá en la posesión presidencial o en eventos posteriores. Lo que queda claro es que la ley vigente privilegia la versión oficial del himno en los actos de Estado. Cualquier decisión distinta exigirá, como mínimo, una explicación pública sobre su encaje con el marco legal.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué norma regula el himno nacional de Colombia?

La Ley 197 de 1959 y sus decretos reglamentarios fijan la versión oficial del himno y las condiciones para interpretarlo en actos públicos y oficiales del Estado colombiano.

### ¿Puede un presidente cambiar la versión oficial del himno?

En Colombia, la versión oficial del himno está fijada por ley. Modificarla requiere una reforma legislativa, por lo que el uso en actos oficiales debe ceñirse al arreglo registrado.

### ¿Por qué se cuestiona la versión cantada por De la Espriella?

Porque él es presidente electo y la opinión pública se pregunta si ese arreglo se usará en ceremonias oficiales, donde la norma pide aplicar la versión protocolar.

### ¿Dónde se puede interpretar una versión distinta del himno sin restricción legal?

En escenarios artísticos, culturales o privados, fuera de los actos oficiales del Estado, siempre que no se irresete el carácter de símbolo patrio protegido por la ley.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
