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title: "Dos decretos en borrador buscan regular la protesta y crear un censo de guardias indígenas"
description: "El gobierno de Abelardo de la Espriella circuló dos borradores de decreto: uno fija reglas para las protestas y otro ordena un censo nacional de las guardias indígenas. Las iniciativas reabren el debate sobre los límites a la movilización social y el reconocimiento de los cuerpos de seguridad propios de los pueblos originarios."
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date: "2026-10-04T21:17:15Z"
area: "Política"
calificacion: "Negativa"
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# Dos decretos en borrador buscan regular la protesta y crear un censo de guardias indígenas

> El gobierno de Abelardo de la Espriella circuló dos borradores de decreto: uno fija reglas para las protestas y otro ordena un censo nacional de las guardias indígenas. Las iniciativas reabren el debate sobre los límites a la movilización social y el reconocimiento de los cuerpos de seguridad propios de los pueblos originarios.

- Fecha: 2026-10-04T21:17:15Z
- Área: Política
- Calificación del observatorio: **Negativa** (confianza 47%)
- Por qué: El Gobierno nacional, encabezado en el debate por Abelardo de la Espriella, tiene en preparación dos borradores de decretos que regularían la protesta social y dispondrían un censo sobre las guardias indígenas. Al ser solo borradores, aún no son normas vigentes y su contenido detallado no se conoce por el material disponible.
- Fuente original: [fuente](https://www.elespectador.com/politica/por-que-de-la-espriella-plantea-regular-protestas-y-censo-de-guardias-indigenas-la-mesa-redonda)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/por-que-de-la-espriella-plantea-regular-protestas-y-censo-a-guardias-la-mesa-red

Según el reporte periodístico, el Ejecutivo puso en circulación dos documentos de decreto que avanzan por carriles distintos pero forman parte de la misma agenda de seguridad y orden público. Uno de los textos se enfoca en fijar reglas para la protesta social y el otro dispone la realización de un censo nacional de las guardias indígenas, los cuerpos de vigilancia comunitaria que operan en resguardos de varias regiones del país.

El borrador sobre protesta social llega en un momento sensible. Colombia registra históricamente una alta actividad de manifestaciones, y la regulación de la protesta ha sido durante años un tema discutido entre garantías ciudadanas, derechos de reunión y mantenimiento del orden. Cualquier intento de expedir un decreto en esta materia suele activar el debate entre quienes piden protocolos más estrictos y quienes advierten sobre eventuales restricciones a derechos fundamentales como la libre expresión y la reunión pacífica.

Por el lado del censo a las guardias indígenas, la discusión toca un punto estructural del Estado colombiano. Las guardias indígenas son organizaciones de seguridad interna creadas por las comunidades para proteger sus territorios, sus autoridades y su cosmovisión, y operan con reconocimiento constitucional derivado de los principios de autonomía, diversidad étnica y cultural de la Nación. La Jurisdicción Especial Indígena, además, les reconoce funciones dentro de su ámbito territorial.

Un censo nacional busca dimensionar cuántas personas integran esos cuerpos, dónde operan y bajo qué reglas actúan. Los datos servirían, en principio, para diseñar políticas públicas, articular su labor con la fuerza pública y, eventualmente, construir rutas de coordinación interinstitucional. La tarea, sin embargo, no es solo técnica: implica definir con claridad qué papel juegan estas guardias frente a la Policía, el Ejército y la Fiscalía, sin afectar la autonomía de los pueblos.

En el terreno político, ambos borradores despiertan reacciones opuestas. Sectores ligados a las centrales obreras y a organizaciones de derechos humanos suelen mostrarse cautelosos frente a decretos que tocan la protesta, por el precedente que pueden sentar. En contraste, gremios, sectores de opinión que piden mayor firmeza en las vías y voces de la fuerza pública tienden a recibirlos como señales de orden. Sobre el censo indígena, las propias comunidades han pedido en reiteradas ocasiones ser consultadas antes de cualquier medición, en aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada.

También pesa el contexto institucional. El Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos suelen ser los despachos llamados a coordinar este tipo de iniciativas, en diálogo con la Consejería de Paz, el Ministerio de Defensa y la Dirección de la Fuerza Pública. La Consejería Presidencial para las Regiones y el Departamento Nacional de Planeación también aparecen como piezas clave cuando se piensa en la destinación de recursos o en la articulación con planes de desarrollo territoriales.

En el plano normativo, los decretos expedidos bajo el artículo 189 de la Constitución permiten al presidente reglamentar leyes y ejercer la potestad reglamentaria, sin necesidad de pasar por el Congreso. Esa vía, sin embargo, exige que el decreto se sustente en una ley previa y que respete los derechos fundamentales, por lo que los textos suelen pasar por el filtro de la Corte Constitucional, sobre todo cuando regulan materias sensibles como la protesta o los derechos de los pueblos étnicos.

Quedan varias preguntas abiertas. No se conoce aún el articulado completo, ni si los borradores pasaron por consulta previa con comunidades indígenas en los términos del Convenio 169 de la OIT, ni cuál será el trámite formal en el sistema normativo. Tampoco está definido el cronograma del censo ni la entidad que lo lideraría. Hasta que el texto definitivo se publique y surta su revisión, el debate seguirá centrándose en cómo equilibrar orden público, derechos ciudadanos y autonomía territorial.

Por ahora, la circulación de ambos borradores marca el tono de la discusión pública en esta etapa del gobierno de De la Espriella. Las decisiones que se adopten, y la forma como se adopten, terminarán de definir si la apuesta es endurecer la protesta, fortalecer el reconocimiento de las guardias indígenas o, como parecen indicar los dos textos, ambas cosas al mismo tiempo, con todo lo que eso implica.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué busca el borrador de decreto sobre protesta social?

El borrador propone fijar reglas para la protesta social, es decir, establecer protocolos, condiciones y límites para la realización de manifestaciones públicas en Colombia.

### ¿Qué son las guardias indígenas y por qué se quiere hacer un censo?

Las guardias indígenas son cuerpos de seguridad comunitaria propios de los pueblos originarios que velan por el orden interno en sus territorios. Un censo permitiría dimensionar su tamaño, ubicación y funciones para articular su labor con el Estado.

### ¿Hace falta consulta previa para este tipo de decretos?

Cuando una norma afecta de manera directa a los pueblos indígenas, el Estado colombiano debe surtir el proceso de consulta previa, libre e informada, conforme al Convenio 169 de la OIT y a la jurisprudencia constitucional.

### ¿Puede el presidente regular la protesta mediante decreto?

El presidente puede reglamentar materias a través de decretos, siempre que exista una ley que los sustente y se respeten los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, además, conserva la facultad de revisar la constitucionalidad de esos textos.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
