El presidente Abelardo De La Espriella firmó un decreto mediante el cual se levanta la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. La decisión quedó registrada en un acto administrativo del orden nacional, según reportó la fuente Abceconomía.
Durante los últimos años, el porte de armas de fuego estuvo sometido a restricciones en buena parte del territorio nacional. La suspensión general impedía la expedición de nuevos permisos ordinarios y dejaba la posibilidad de porte solo en casos excepcionales, como servidores públicos con funciones de protección o personal de las Fuerzas Militares y la Policía.
Con el nuevo decreto, el Gobierno reabre la posibilidad de que los ciudadanos tramiten permisos ante la autoridad competente, que en Colombia es la Policía Nacional, a través de los comandos departamentales. Cada solicitud se evalúa de manera individual y debe cumplir requisitos de idoneidad, necesidad y ausencia de antecedentes.
El levantamiento de la suspensión se inscribe en la política de seguridad del Gobierno nacional. Sectores que defienden la medida argumentan que el porte legal permite a los ciudadanos protegerse en zonas con presencia de organizaciones criminales. Sectores críticos advierten sobre el riesgo de aumentar la circulación de armas en un país con altos índices de violencia armada.
Colombia ocupa hace décadas los primeros lugares en Latinoamérica en cifras de armas de fuego en circulación y en homicidios cometidos con este tipo de armamento. El control del porte ha sido una herramienta del Estado junto con programas de desarme voluntario y campañas de destrucción de armas artesanales.
Para los ciudadanos, el cambio implica que quien cumpla los requisitos legales puede iniciar el trámite de un permiso de porte, cuya vigencia es temporal y está sujeta a renovación. La Policía mantiene la facultad de negar solicitudes cuando el solicitante represente un riesgo para la convivencia o tenga antecedentes judiciales.
El decreto fija el marco general, pero la reglamentación específica, incluidos los cupos, los calibres autorizados y las zonas restringidas, se desarrolla en actos administrativos posteriores de las autoridades competentes. El Gobierno no ha informado, hasta el momento de la publicación de la fuente, sobre cambios en la normatividad sobre tenencia, que se rige por estatutos diferentes al porte.
Queda pendiente conocer el texto completo del decreto, los criterios de transición para solicitudes que estuvieron suspendidas y las reacciones de organizaciones civiles, gremios y entidades territoriales frente a la decisión. La implementación práctica del levantamiento de la suspensión será el indicador del alcance real de la medida.
