La Presidencia de la República entregó aclaraciones sobre la situación tributaria del jefe de Estado, Abelardo de la Espriella. De acuerdo con la información publicada por Infobae, el primer mandatario tuvo la condición de no residente fiscal en Colombia durante los años 2017 y 2024, lo que delimita el alcance de sus obligaciones con la Dian en esos periodos.
El comunicado oficial precisa que, al no ser residente fiscal colombiano en esas vigencias, los compromisos tributarios del presidente dentro del país correspondieron exclusivamente a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. En la práctica, esto significa que los ingresos obtenidos en Colombia quedaron gravados, mientras que los percibidos en el exterior quedaron por fuera del alcance del Estatuto Tributario colombiano para esos años.
La figura de no residente fiscal está contemplada en la normatividad tributaria nacional y se aplica cuando una persona permanece menos de 183 días en el territorio colombiano durante un periodo de doce meses, o cuando mantiene su centro de intereses económicos en otro país. Quienes se acogen a este criterio tributan únicamente por los ingresos de fuente nacional y deben presentar una declaración simplificada ante la Dian.
Desde la Casa de Nariño se insistió en que el presidente ha cumplido con sus obligaciones fiscales y que la situación se ajusta al marco legal vigente. La aclaración se produjo después de que circularan versiones y preguntas ciudadanas sobre el estatus tributario del mandatario durante los años en los que mantuvo residencia y actividades fuera del país.
El tema reabrió el debate sobre la transparencia en el cumplimiento de impuestos de altos funcionarios y sobre el acceso público a esa información. En Colombia, las declaraciones de renta de los presidentes y de otros servidores públicos son divulgadas por la Dian, una práctica que busca dar a la ciudadanía elementos para verificar la integridad de quienes ocupan cargos de elección popular o de alto nivel en el Estado.
Para los contribuyentes colombianos, el caso sirve para recordar la diferencia práctica entre ser residente y no residente fiscal. Quien permanece más de la mitad del año en el país debe tributar sobre sus ingresos globales, mientras que el no residente lo hace solo por lo generado dentro de Colombia. Esa distinción suele ser desconocida por buena parte de la opinión pública.
Infobae fue el medio que replicó el comunicado presidencial y puso el tema en la agenda informativa. Hasta el momento no se conocieron pronunciamientos adicionales de la Dian ni de los partidos políticos sobre el contenido de la aclaración, más allá de lo consignado en la nota divulgada por ese portal.
Queda pendiente si la Presidencia hará públicas las declaraciones correspondientes a los periodos en los que el jefe de Estado sí tuvo la condición de residente fiscal, para contrastar el alcance de los tributos pagados en cada año. Esa información permitiría a la ciudadanía revisar de forma directa el cumplimiento tributario del gobernante a lo largo de los últimos ejercicios gravables.
