La Presidencia de la República se pronunció sobre el currículum y la situación tributaria del presidente Abelardo de La Espriella. Según un comunicado oficial citado por La República, en los años gravables 2017 y 2024 el jefe de Estado tuvo la condición de no residente fiscal en Colombia. La aclaración busca responder a cuestionamientos públicos sobre su trayectoria y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La figura de no residente fiscal aplica para personas que no permanecen más de 183 días calendario en el país durante un periodo de 365 días, o para quienes acreditan vínculos de permanencia en el exterior. Quienes ostentan esa condición no están obligados a presentar declaración de renta por los ingresos obtenidos fuera del territorio colombiano, aunque sí deben reportar los activos y los bienes poseídos en el país en el momento de una eventual venta o liquidación.
El comunicado de la Casa de Nariño fue divulgado en un momento en el que la opinión pública y diversos sectores políticos debatían sobre los activos, las inversiones y la trayectoria profesional del presidente antes de asumir el cargo. La aclaración se centró en precisar su estatus tributario en dos años puntuales, sin entrar en detalles sobre los países en los que el mandatario tuvo residencia durante esos periodos.
En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es la entidad competente para definir la residencia fiscal de los contribuyentes. La norma establece criterios objetivos de permanencia y de intereses económicos para evitar la doble tributación. Cuando un ciudadano cambia su centro de intereses vitales al extranjero, puede solicitar ante la Dian la calificación de no residente, lo cual debe respaldarse con documentos como contratos laborales, visas o certificaciones de estadía.
Para los ciudadanos, el asunto trasciende la mera formalidad tributaria. Conocer la residencia fiscal de un presidente resulta relevante porque da cuenta de dónde se generaron sus ingresos, en qué jurisdicciones cumplió obligaciones impositivas y cómo se compone su patrimonio. En el caso de los servidores públicos, la Ley 190 de 1995 exige la presentación de una declaración de bienes y rentas al posesionarse y al término del ejercicio del cargo.
La oposición y varios analistas habían solicitado transparencia sobre el patrimonio del presidente y sobre las actividades económicas desarrolladas durante su trayectoria privada. Con el comunicado, la Presidencia respondió de manera puntual a uno de los puntos más sensibles: los años en los que De La Espriella reportó su situación fiscal. Quedan pendientes otros interrogantes sobre la composición detallada de su patrimonio y los periodos no mencionados en la comunicación oficial.
Hasta ahora, el Gobierno no ha publicado la declaración de renta completa del presidente ni los soportes que respalden la condición de no residente en los años señalados. Sectores de veeduría ciudadana y organizaciones de transparencia pidieron que la información sea entregada de manera íntegra, con el fin de descartar cualquier inconsistencia entre lo reportado por el mandatario y los registros de la Dian.
En el calendario político inmediato, el tema seguramente continuará en el debate público. Las próximas semanas traerán nuevos espacios de rendición de cuentas en el Congreso y en los medios de comunicación, donde la bancada de gobierno deberá responder por la hoja de vida presidencial. Mientras tanto, la Presidencia reiteró que De La Espriella actuó conforme al marco legal colombiano durante los periodos en discusión.
