El diario El Colombiano reveló en primicia que existe un fallo de la Corte Constitucional de septiembre de 2021, favorable al entonces senador Gustavo Petro, que abriría la puerta para que un partido político asociado a Abelardo de la Espriella acceda a la personería jurídica. La sentencia se produjo en el marco de una acción de tutela que el hoy presidente saliente había interpuesto contra una decisión del Consejo Nacional Electoral.
Según la información publicada, el pronunciamiento del alto tribunal resolvió a favor del demandante y fijó criterios sobre los requisitos que deben cumplir las organizaciones políticas para obtener el reconocimiento legal. Ese precedente es el que ahora invocaría la colectividad vinculada a De la Espriella para reclamar su propia personería ante las autoridades electorales.
El contexto es relevante porque en Colombia la obtención de la personería jurídica exige el cumplimiento de condiciones fijadas por el Código Electoral y por la jurisprudencia constitucional, entre ellas contar con un número mínimo de afiliados y una organización interna reconocida. La Corte, al tumbar una exigencia que se consideraba restrictiva, facilitó el camino para nuevas formaciones políticas en años recientes.
Para la ciudadanía, el desenlace de este proceso tiene implicaciones prácticas. Un partido con personería jurídica puede presentar candidatos a cargos de elección popular, recibir financiación estatal para campañas y acceder a espacios en medios de comunicación. También queda sometido a controles más estrictos por parte del Consejo Nacional Electoral y la propia Corte.
En el plano político, la noticia une dos figuras con trayectorias opuestas en la última década. Por un lado, Gustavo Petro, quien llegó a la Presidencia en 2022 y termina su mandato en 2026. Por el otro, Abelardo de la Espriella, cuya aspiración presidencial ha sido tema de debate en la actual campaña. La sentencia que benefició al primero serviría ahora al proyecto político del segundo.
La fuente no detalla en qué etapa se encuentra la solicitud de personería ni si ya hubo pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre el particular. Tampoco precisa el nombre del partido vinculado a De la Espriella ni la fecha en que se radicó la petición formal. Estos datos quedan pendientes de confirmación.
Lo que sí queda claro del reporte de El Colombiano es que el fallo de 2021 creó un precedente que diversas colectividades pueden invocar. Si el movimiento político de De la Espriella cumple con los demás requisitos legales, el camino jurídico estaría despejado para obtener su reconocimiento oficial como partido.
Queda por ver cuál será la reacción del Consejo Nacional Electoral y de los demás actores políticos frente a esta solicitud. También se espera que la propia Corte o las autoridades electorales se pronuncien sobre si el fallo de 2021 es directamente aplicable al caso o si se requieren decisiones adicionales. Por ahora, la primicia reabre la discusión sobre la equidad en el acceso al sistema de partidos en Colombia.
