El impuesto al patrimonio es un tributo que el Estado colombiano cobra de forma directa a personas naturales y a sucesiones ilíquidas cuyos bienes superan un umbral fijado por la ley. No se trata de un impuesto sobre la renta, sino de un gravamen que se calcula sobre el patrimonio líquido del contribuyente, es decir, el valor de sus activos menos las deudas vigentes, según recuerda la normativa tributaria vigente.
En la práctica, el tributo aplica a contribuyentes con patrimonios altos, en un rango que la ley ha ajustado en distintas reformas. La base para liquidarlo parte del patrimonio líquido poseído al primero de enero de cada año, y la tarifa depende del monto total, con tablas progresivas que fija el Estatuto Tributario. El cálculo lo realiza cada persona en su declaración, y el pago se hace junto con las obligaciones anuales de renta.
Según el reporte de Pulzo, De la Espriella ha manifestado su intención de eliminar este impuesto durante su gobierno. La propuesta apunta a reducir la carga fiscal sobre los patrimonios más altos, aunque el articulado de la reforma todavía no se conoce en detalle. Hasta que no haya un proyecto radicado, el tributo se sigue cobrando bajo las reglas actuales.
El impuesto al patrimonio ha sido un instrumento de recaudo usado con frecuencia para enfrentar coyunturas fiscales. Ha tenido épocas de vigencia, suspensión y reactivación desde su creación, y su diseño ha cambiado con cada reforma tributaria. Esa intermitencia explica por qué buena parte de los contribuyentes con patrimonio medio no siempre sabe si le aplica o no en un año dado.
Para la ciudadanía, lo clave es entender tres puntos: primero, si sus activos líquidos superan el umbral fijado para el año gravable correspondiente; segundo, cómo se calcula la base gravable y cuáles activos y deudas se incluyen; tercero, qué pasa si no se declara, pues la Dian puede aplicar sanciones e intereses moratorios. La recomendación general de los asesores tributarios es revisar el patrimonio líquido al inicio del año y consultar a un profesional antes de presentar la declaración.
En el debate fiscal, la eliminación del impuesto al patrimonio divide opiniones. Sectores empresariales suelen pedir suprimirlo argumentando que desincentiva la inversión y grava la tenencia de activos improductivos. Economistas y expertos en política tributaria suelen advertir que quitar este tributo reduce el recaudo y obliga a buscar otras fuentes de ingreso para financiar el gasto público.
De acuerdo con Pulzo, el Gobierno aún no ha presentado el texto oficial de la reforma que eliminaría el gravamen. Mientras tanto, los contribuyentes deben seguir cumpliendo sus obligaciones actuales con la Dian, incluidos los plazos de declaración y pago que establezca el calendario tributario de cada año. Cualquier cambio solo aplicaría para los periodos gravables que se expidan después de aprobada la ley.
Quedan pendientes varios elementos para evaluar el alcance real de la propuesta: el umbral de patrimonio a partir del cual dejaría de cobrarse, el tratamiento de patrimonios en sociedades y activos en el exterior, el destino de los ingresos que hoy genera este tributo y la transición entre el régimen vigente y el nuevo esquema. Por ahora, la discusión pública gira en torno al anuncio presidencial y al impacto fiscal que tendría una medida de este tipo.
