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NegativoSeguridad8 de septiembre de 2026

El Gobierno levantó la suspensión al porte de armas, pero solo para permisos vigentes

Colombia levantó la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego mediante el Decreto 1368. La medida solo cobija a quienes tengan autorizaciones vigentes, sin restricciones y para armas registradas ante la autoridad militar. La decisión reordena un debate de larga data sobre la tenencia y el porte en el país.

El Gobierno levantó la suspensión al porte de armas, pero solo para permisos vigentes

Imagen: infobae.com

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El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1368, levantó la suspensión general del porte de armas de fuego, permitiendo nuevamente portar armas únicamente a quienes cuenten con permisos vigentes, sin restricciones y armas registradas ante la autoridad militar.

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El Gobierno de Colombia dejó sin efecto la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego. La decisión quedó consignada en el Decreto 1368 y excluye cualquier restricción adicional sobre los títulos ya otorgados. En la práctica, el porte vuelve a estar habilitado, aunque con condiciones precisas.

El alcance del decreto es limitado. La norma cobija únicamente a personas con autorizaciones vigentes y que no tengan restricciones vigentes. Además, las armas deben estar registradas ante la autoridad militar competente, un requisito que ya hacía parte del marco de control de armas en el país.

La suspensión general que ahora se levanta había restringido durante años el porte de armas en el territorio nacional. Esa medida había suspendido los permisos, aunque la tenencia y el registro ante la autoridad militar se mantuvieron como requisitos ordinarios. Con la nueva disposición, el Estado reconoce que los titulares de permisos cumplen los controles existentes.

La industria de armas en Colombia opera bajo un sistema dual. Por un lado, las armas de uso civil, como revólveres y pistolas, requieren un permiso ante el Comando General de las Fuerzas Militares. Por el otro, las armas de uso privativo de la Fuerza Pública están reservadas a esa institución. El decreto aplica al primer segmento.

Para los ciudadanos, el cambio significa que quienes ya tenían un permiso vigente pueden volver a portar el arma registrada sin esperar trámites adicionales. Quienes tenían permisos suspendidos o con restricciones deben revisar su situación particular antes de portar el arma, porque el decreto no levanta sanciones individuales.

El control de armas en Colombia ha sido una pieza central de la política de seguridad. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como la Policía Nacional, mantienen registros de las armas en circulación. El levantamiento de la suspensión general no modifica esas bases de datos ni los controles en vía pública.

El Decreto 1368 deja abiertas varias preguntas. No quedó claro si el Gobierno emitirá nuevas regulaciones sobre el porte en zonas urbanas ni si se modificarán los criterios para otorgar permisos en el futuro. El texto se concentra en levantar la suspensión y dejar vigente el marco existente.

En materia de seguridad ciudadana, el impacto dependerá de cómo las autoridades locales interpreten la norma. Alcaldías y gobernaciones suelen expedir regulaciones complementarias sobre el porte en espacios públicos, un factor que seguirá pesando en la aplicación diaria del decreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece exactamente el Decreto 1368 sobre el porte de armas?

El decreto levanta la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego, pero solo aplica a quienes tengan autorizaciones vigentes, sin restricciones y para armas registradas ante la autoridad militar.

¿Quiénes pueden volver a portar armas tras el decreto?

Las personas que ya contaban con un permiso vigente y sin restricciones, y cuyas armas estén registradas ante el Comando General de las Fuerzas Militares.

¿Qué pasa con quienes tenían el permiso suspendido o con restricciones?

El decreto no levanta sanciones individuales. Quienes estén en esa situación deben revisar su caso particular antes de portar el arma, porque la norma solo aplica a permisos vigentes y sin restricciones.

¿Cambian las reglas para comprar o registrar armas?

No. El decreto se limita a levantar la suspensión general del porte. La tenencia y el registro ante la autoridad militar se mantienen como requisitos del marco vigente.

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