La reforma pensional aprobada en el actual periodo legislativo cuenta con el aval de la Corte Constitucional, según reportó Valora Analitik. El fallo despejó el camino legal de la norma, que había generado cuestionamientos en distintos sectores durante su trámite.
Sin embargo, el cierre del debate judicial abrió una nueva etapa en el Congreso. Legisladores ya radican iniciativas para modificar dos puntos específicos de la ley: el umbral de ingresos a partir del cual los afiliados deben cotizar en Colpensiones y el destino de los recursos ahorrados por quienes, al final de su vida laboral, no logran cumplir los requisitos para obtener una pensión.
La reforma creó un sistema de pilares que combina un componente solidario, administrado por Colpensiones, con un componente de ahorro individual, gestionado por las administradoras de fondos de pensiones. Bajo ese esquema, los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos cotizan en el pilar solidario, y quienes ganan por encima de ese monto aportan a Colpensiones hasta un tope y el resto a su cuenta individual.
Los proyectos que empiezan a discutirse, de acuerdo con la información publicada por Valora Analitik, buscan mover ese umbral. Una de las propuestas apunta a subir el tope para que un mayor número de cotizantes aporte al componente público de prima media. El argumento es que Colpensiones podría ampliar su base de afiliados y mejorar su sostenibilidad financiera con más cotizantes.
El segundo frente de cambios se refiere a los ahorros de quienes no alcanzan la pensión. La norma actual contempla la posibilidad de devolver esos recursos o utilizarlos en mecanismos de protección. Legisladores consideran necesario redefinir qué pasa con ese dinero, en un país con altos niveles de informalidad laboral, donde buena parte de la población no completa las semanas de cotización exigidas.
La reforma pensional tiene efectos directos sobre los trabajadores formales e informales, sobre Colpensiones como entidad pública, y sobre las administradoras de fondos privados, que perdieron parte de su mercado con la entrada en vigor de la nueva ley. También impacta a los pensionados y a quienes están cerca de la edad de retiro, porque las reglas de transición determinan quién se rige por el sistema anterior.
El hecho de que la Corte haya avalado la reforma no cierra la posibilidad de que el Congreso introduzca ajustes. Las leyes orgánicas y las que reforman derechos sociales pueden ser modificadas por leyes posteriores, siempre que se respeten los principios generales y los derechos adquiridos reconocidos por la propia norma y por la jurisprudencia constitucional.
Quedan varias preguntas abiertas. No se conoce todavía el texto radicado ni sus proponentes en detalle, más allá de lo informado por la fuente. Tampoco se ha definido si los cambios requerirán nuevamente revisión de la Corte, ni el cronograma de debate en las comisiones económicas del Congreso. Lo que sí está claro es que la reforma pensional, aun con el aval del alto tribunal, sigue en movimiento.
