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PositivoEconomía11 de agosto de 2026

Gobierno aplaza un mes el pago del impuesto de renta a personas afectadas por el terremoto

El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, confirmó que el pago del impuesto de renta para personas naturales se aplaza durante un mes. La medida busca dar alivio tributario a los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por el reciente terremoto que sacudió al país.

Gobierno aplaza un mes el pago del impuesto de renta a personas afectadas por el terremoto

Imagen: Noticias Caracol

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El Ministerio de Hacienda aplaza un mes el pago del impuesto de renta para personas naturales en zonas afectadas por el reciente terremoto, como medida de alivio tributario. Es una decisión del Gobierno en respuesta a un desastre natural, de alcance limitado pero направlamiento claro hacia los contribuyentes damnificados.

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“La medida busca dar alivio tributario a los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por el reciente terremoto”

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El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, anunció que este lunes inicia formalmente el calendario de pago del impuesto de renta para personas naturales, pero que el Gobierno decidió postergar durante un mes esa obligación tributaria para los contribuyentes afectados por el terremoto. La declaración fue confirmada por Noticias Caracol y constituye la primera respuesta económica concreta del Ejecutivo ante la emergencia.

La medida se inscribe en el conjunto de decisiones que el Gobierno nacional suele adoptar tras eventos naturales de gran magnitud, cuando los ciudadanos deben enfrentar simultáneamente la pérdida de bienes, la interrupción de actividades económicas y la reconstrucción de sus hogares. Postergar el pago de impuestos es una herramienta tradicional de la política fiscal para evitar que las obligaciones tributarias agraven la situación financiera de las víctimas.

El impuesto de renta para personas naturales es el tributo que cada ciudadano declara anualmente sobre sus ingresos. Su pago suele concentrarse entre agosto y septiembre, dependiendo del último dígito de la cédula y del tipo de declarante. Aplazar el calendario un mes significa que los contribuyentes en zonas afectadas dispondrán de un periodo adicional de 30 días para cumplir con su obligación sin que se generen intereses moratorios por la extensión, según el espíritu de la decisión anunciada.

Para la ciudadanía, la decisión tiene efectos directos. Las personas naturales que habitan en los municipios golpeados por el sismo tendrán un respiro en su flujo de caja, especialmente relevante para quienes perdieron vivienda, enseres o fuentes de ingreso. Comerciantes, profesionales independientes y asalariados con ingresos por encima de los topes de declaración son los principales grupos que se benefician del aplazamiento.

La medida se complementa con el resto de acciones que las autoridades nacionales, departamentales y locales vienen articulando desde el momento del terremoto. Entre ellas se cuentan la atención humanitaria, la evaluación de daños estructurales, el inventario de viviendas colapsadas y la coordinación de ayudas con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El componente fiscal es solo una pieza dentro de un plan de respuesta integral.

El Ministerio de Hacienda es la entidad competente para modificar los plazos tributarios mediante decreto, en ejercicio de las facultades que le otorga la legislación vigente. En emergencias pasadas, la cartera ha emitido resoluciones específicas para extender fechas de pago, suspender cobros coactivos y flexibilizar requisitos de presentación, siempre con el objetivo de acompasar la presión fiscal con la capacidad real de pago de los contribuyentes damnificados.

Un aspecto pendiente de la decisión es la delimitación precisa de las zonas que serán consideradas afectadas y, por tanto, beneficiarias del aplazamiento. El Ministerio de Hacienda y la DIAN deberán precisar los municipios, departamentos o regiones incluidos en la medida, así como los mecanismos para que los contribuyentes acrediten su condición de damnificados ante eventuales requerimientos de la autoridad tributaria.

También queda por definirse si la extensión aplica exclusivamente al impuesto de renta o si se ampliará a otras obligaciones como el impuesto al patrimonio, la declaración de activos en el exterior o los vencimientos de retenciones en la fuente. Hasta el momento, el anuncio del ministro Gómez Martínez se refiere expresamente al impuesto de renta de personas naturales.

La siguiente semana será clave para conocer el alcance operativo del decreto. Las personas naturales afectadas deberán estar atentas a los comunicados oficiales de la DIAN y del Ministerio de Hacienda, donde se publicarán los nuevos calendarios, los requisitos para acceder al beneficio y los procedimientos especiales para quienes ya tenían agendada su declaración.

Por ahora, la decisión envía una señal clara a la ciudadanía damnificada: el reconocimiento de que la emergencia golpea las finanzas familiares tanto como la infraestructura física, y que el Estado dispone de herramientas fiscales para responder a esa presión mientras avanza la reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la medida anunciada por el Gobierno?

Consiste en postergar durante un mes el pago del impuesto de renta para personas naturales que resulten afectadas por el terremoto, según confirmó el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez.

¿A quiénes aplica el aplazamiento?

Aplica a las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta que se encuentren en las zonas afectadas por el terremoto. Las autoridades deberán precisar la delimitación geográfica de los beneficiarios.

¿Qué pasa si la persona ya tenía fecha límite de pago próxima?

El anuncio plantea un mes adicional para el cumplimiento de la obligación. Se espera que el Ministerio de Hacienda y la DIAN expidan un decreto con el nuevo calendario y las condiciones para acceder al beneficio sin intereses moratorios.

¿La medida aplica para otros impuestos o solo para el de renta?

Por ahora el anuncio del ministro se refiere únicamente al impuesto de renta de personas naturales. La posible extensión a otras obligaciones tributarias aún no ha sido confirmada.

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