En medio de la situación que se vive en Santa Marta, el presidente De La Espriella apareció recorriendo la ciudad con un arma en la cintura, según registró el medio Minuto60. La imagen volvió a poner sobre la mesa un debate que aparece cada vez que un jefe de Estado es visto con un arma de fuego en público.
En Colombia, el porte de armas está regulado por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y por el Estatuto para la Defensa y la Seguridad Nacional. La regla general exige un permiso expedido por la autoridad competente para portar armas de fuego en lugares públicos. Ese permiso se concede a personas naturales, previo cumplimiento de requisitos como antecedentes, capacitación y disponibilidad de un arma inscrita.
Para los miembros de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado existe una excepción: el porte está permitido por la naturaleza misma de su función. Los uniformados activos, así como ciertos funcionarios con esquema de protección, pueden portar armas en el ejercicio de sus tareas sin necesidad del permiso civilian.
El caso del presidente de la República tiene una particularidad. Aunque el cargo es civil y político, la persona que lo ocupa cuenta con un esquema de seguridad oficial integrado por personal armado de la Policía Nacional, del Ejército y de organismos especializados, encargado de protegerla dentro y fuera del país. Ese esquema opera por ley y por reglamento, y sus integrantes están facultados para portar armas en cumplimiento de esa misión.
Lo que aún no está del todo claro en la conversación pública es si el presidente, en su condición de ciudadano y primera autoridad, puede portar directamente un arma. La pregunta no tiene una respuesta única en las normas, porque depende de si el porte se hace en el marco de su esquema de seguridad, en una visita operativa o en un desplazamiento personal.
El episodio en Santa Marta ocurre en un contexto sensible para la ciudad, que ha reportado hechos de alteración del orden público en los últimos días. La presencia del jefe de Estado en la zona fue leída por algunos sectores como una señal de atención directa del Gobierno nacional a la crisis, y por otros como una visita que requería un esquema reforzado de seguridad.
Más allá de la lectura política, el artículo de Minuto60 recuerda que la ley colombiana distingue con claridad entre el porte civil, que requiere permiso, y el porte institucional, propio de la Fuerza Pública y de los esquemas de protección. Cualquier decisión sobre la legalidad del porte presidencial pasa, en la práctica, por definir en qué categoría se enmarca el momento en que fue registrado con el arma en la cintura.
Queda pendiente que la Casa de Nariño o las entidades competentes se pronuncien oficialmente sobre las circunstancias en que se realizó la visita y sobre el carácter del armamento exhibido. Hasta ahora, el debate se ha movido entre el registro visual y el análisis jurídico, sin un pronunciamiento oficial que cierre la discusión.
