El Tribunal Administrativo de Santander emitió un fallo en el que ordena al Gobierno Nacional reglamentar la Ley 2450 de 2025, conocida como la ley de contaminación acústica, dentro de los términos que ya había definido el Congreso al expedir la norma. La decisión responde a una acción popular que buscaba el cumplimiento de los plazos de reglamentación que venían incumplidos.
La Ley 2450 de 2025 busca crear la Política Nacional de Calidad Acústica, con la cual se espera unificar los criterios para medir, controlar y sancionar la contaminación por ruido en el país. La norma contempla la creación de estándares técnicos, mapas de ruido y mecanismos de seguimiento a cargo de entidades del orden nacional y territorial.
Según el extracto, el tribunal ordenó expedir la política y los reglamentos en los plazos fijados por el Congreso. Hasta ahora, esos plazos se habían vencido sin que el Gobierno expidiera los decretos reglamentarios, según quedó consignado en la demanda que originó la acción popular.
El fallo tiene alcance nacional, aunque fue proferido por un tribunal del circuito judicial de Santander. Las acciones populares, según la Constitución y la Ley 472 de 1998, pueden ser interpuestas por cualquier persona ante los tribunales administrativos para proteger derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, que es uno de los bienes jurídicos involucrados en la regulación del ruido.
En la práctica, la contaminación acústica es uno de los problemas ambientales más reportados en las ciudades colombianas, junto con la mala calidad del aire. El ruido proveniente del tráfico, la construcción, la industria y la actividad comercial en zonas residenciales afecta la salud auditiva, el sueño y la calidad de vida de los habitantes urbanos.
Con la orden judicial, el Gobierno queda obligado a expedir, en los términos fijados por el Congreso, la reglamentación y la Política Nacional de Calidad Acústica. Esa política debe definir estándares de emisión por fuentes fijas y móviles, horarios de medición y competencias de las autoridades municipales y nacionales para atender las quejas de la ciudadanía.
La decisión también exhorta a las entidades territoriales a actualizar los marcos normativos locales sobre ruido, muchos de los cuales están desactualizados o carecen de mediciones técnicas. Las autoridades locales suelen ser las primeras receptoras de las quejas vecinales por ruido en bares, establecimientos comerciales y obras.
El incumplimiento de la orden judicial podría acarrear sanciones disciplinarias y fiscales a los funcionarios responsables de expedir la reglamentación. Las acciones populares en Colombia contemplan la figura del desacato, que se activa cuando la administración no cumple los fallos dentro de los plazos señalados por el juez.
Por ahora, el Gobierno Nacional deberá definir un cronograma para la expedición de los decretos reglamentarios y de la Política Nacional de Calidad Acústica. El fallo, según lo reportado por El Frente, fija los plazos tomando como base los términos originalmente previstos por el Congreso en la Ley 2450 de 2025.
