El trámite judicial fue admitido por un tribunal, según reportó RTVC Noticias. La acción de tutela apunta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidades encargadas de administrar el proceso electoral en Colombia.
La pretensión central de la demanda es que se declare inhábil a Abelardo de la Espriella para asumir la presidencia de la República en caso de resultar vencedor en la segunda vuelta programada para el 21 de junio. El argumento gira en torno a un eventual incumplimiento del requisito de ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.
La figura de la tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución, permite a cualquier ciudadano acudir a un juez para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Su procedencia en este tipo de controversias electorales depende de que se demuestre una amenaza o vulneración concreta de derechos, criterio que el tribunal consideró satisfecho, al menos en la etapa de admisión.
En Colombia, la inscripción de candidatos a la presidencia exige el cumplimiento de requisitos que están definidos en la Carta Política y en el Código Electoral. Entre ellos figura la condición de ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. La doble nacionalidad puede generar un debate jurídico sobre la interpretación de esos requisitos, ya que la propia Constitución reconoce la posibilidad de tener dos nacionalidades.
El escenario electoral de 2026 ha estado marcado por la ampliación del calendario y por la celebración de una segunda vuelta. Esa segunda vuelta, prevista para el 21 de junio según la información de la fuente, concentra ahora una nueva incertidumbre legal sobre uno de los candidatos en disputa.
La admisión de la tutela no significa un fallo en contra del candidato. En esta etapa, el juez estudia si la petición reúne los requisitos formales y si la cuestión es susceptible de ser debatida mediante ese mecanismo. Aún falta la práctica de pruebas, los traslados a las entidades demandadas y la decisión de fondo, que puede ser en primera o segunda instancia.
Para la ciudadanía, la noticia abre un frente jurídico adicional en un año electoral. Si la tutela avanza y prospera, el CNE y la Registraduría quedarían obligadas a tomar decisiones sobre la inscripción del candidato. Si fracasa, el proceso continúa su curso normal y la segunda vuelta se celebraría sin cambios en el tarjetón.
Las reacciones políticas no se conocieron de inmediato por medio de la fuente consultada. Queda por observar si los demandantes, las entidades accionadas o el propio candidato fijan posición pública sobre los alcances de la admisión y los tiempos que faltan para el 21 de junio.
Por ahora, el expediente queda en manos del tribunal que lo admitió. Los próximos pasos serán la notificación al CNE y a la Registraduría, la respuesta de esas entidades y, eventualmente, la celebración de una audiencia previa al fallo definitivo.
