El Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela que había ordenado al presidente Abelardo de la Espriella y al presidente del Congreso ofrecer disculpas por la ceremonia de posesión, según informó Infobae. La decisión deja sin efecto el fallo de primera instancia que había hallado una vulneración de la libertad de cultos durante el acto.
De acuerdo con la fuente, la Sala concluyó que las oraciones y los elementos religiosos incorporados en la ceremonia no afectaron derechos de terceros ni comprometieron la imparcialidad del Estado frente a otras confesiones. Con ese razonamiento, el tribunal consideró que la orden de disculpas públicas no era procedente.
La controversia se originó en la posesión presidencial del 7 de agosto de 2025, cuando De la Espriella incluyó en el protocolo un segmento con liderazgo del pastor Alfredo Grueso y la participación de otros líderes evangélicos. El acto incluyó una oración, una profecía y cantos religiosos ante los asistentes al Capitolio Nacional.
Ciudadanos interpusieron acciones legales al considerar que la presencia de figuras religiosas en una ceremonia oficial del Estado infringía el principio de laicidad y la libertad de cultos garantizada en la Constitución. Un juez de primera instancia les dio la razón y ordenó las disculpas, decisión que ahora fue revertida por el Tribunal Superior.
El nuevo fallo introduce reparos sobre el alcance del derecho a la libertad religiosa cuando se trata de ceremonias oficiales. La Corporación recordó que la jurisprudencia constitucional distingue entre la neutralidad del Estado frente a las confesiones y la participación simbólica de actores sociales en actos protocolarios.
Para el gobierno, el cierre del proceso tutela refuerza la legitimidad de la ceremonia de posesión tal como se realizó. Sectores críticos con el liderazgo religioso del acto sostienen que la decisión reduce los controles frente a eventos institucionales con contenido confesional.
La libertad de cultos en Colombia está amparada por los artículos 19 de la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el país. Las cortes han reiterado que el Estado es laico, pero también que los servidores públicos conservan sus creencias individuales y pueden ejercerlas en espacios privados o, bajo ciertas condiciones, en públicos.
La decisión del Tribunal Superior cierra, por ahora, el capítulo judicial del caso. Sin embargo, los demandantes podrían agotar otras rutas procesales, incluida la revisión ante la Corte Constitucional, si consideran que la tutela protegía un derecho fundamental que sigue sin resolverse.
En lo inmediato, la revocatoria del fallo despeja el escenario jurídico para el gobierno, que no tendrá que cumplir la orden de disculpas. El precedente, no obstante, deja abierta la discusión sobre los límites entre la expresión religiosa de los mandatarios y la separación entre el Estado y las confesiones.
