El Gobierno nacional expidió el Decreto 1446 de 2026, mediante el cual las acciones de tutela interpuestas contra el presidente de la República vuelven a ser resueltas en primera instancia por el Consejo de Estado. La determinación fue dada a conocer por el diario La República, que reportó el contenido del acto administrativo.
La tutela es el mecanismo constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resultan amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Procede como procedimiento preferente y sumario, y su conocimiento corresponde, en primera instancia, a los jueces y tribunales del lugar donde ocurrieron los hechos.
Históricamente, las tutelas contra el presidente de la República han sido de conocimiento del Consejo de Estado, en atención al fuero constitucional que ampara al jefe de Estado. El cambio en la competencia había generado cuestionamientos por la dispersión del trámite de amparos en distintas jurisdicciones, lo que dificultaba unificar los criterios de decisión en materias sensibles para la administración pública.
Con la expedición del Decreto 1446 de 2026, el Gobierno reordena la competencia y centraliza nuevamente en el Consejo de Estado el estudio y fallo de esas tutelas. El decreto constituye un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo y con fundamento en las atribuciones constitucionales para organizar la justicia, dentro del marco fijado por la ley.
La medida tiene efectos prácticos directos para los ciudadanos. Quien considere vulnerado un derecho fundamental por una decisión, omisión o actuación del presidente de la República podrá interponer la tutela ante el Consejo de Estado, en lugar de hacerlo ante otros despachos judiciales. Con ello se unifica el juez competente y se garantiza que la decisión inicial sea adoptada por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
En materia de precedentes, el regreso a la competencia del Consejo de Estado permite concentrar la jurisprudencia sobre las actuaciones del jefe de Estado en un solo órgano de cierre. Esto reduce el riesgo de decisiones contradictorias entre distintos juzgados y tribunales frente a situaciones similares, lo que aporta mayor seguridad jurídica a las partes involucradas.
Para el Consejo de Estado, la asunción de estas tutelas implica asumir un volumen adicional de procesos en su sección o sala competente. La corporación deberá garantizar la agilidad en el trámite de amparos, cuya característica esencial es la brevedad y la protección urgente del derecho afectado, sin que la unificación de competencia se convierta en un cuello de botella para los ciudadanos.
El decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial para entrar a regir y, eventualmente, podría ser objeto de demandas de nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar eventuales vicios de competencia o de forma en su expedición. También quedan pendientes las preguntas sobre su articulación con los decretos de reparto vigentes y con la normatividad procesal que regula la acción de tutela.
Por ahora, la consecuencia inmediata del Decreto 1446 de 2026 es práctica: las nuevas tutelas contra el presidente deberán presentarse ante el Consejo de Estado, en línea con el modelo tradicional de juzgamiento de los amparos contra el jefe de Estado y su administración directa. La ciudadanía queda obligada a verificar, en cada caso, la competencia concreta del despacho que resolverá su solicitud.
